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Corte Constitucional reconoce prima de servicios como factor salarial a docentes oficiales

29 de Enero de 2013

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Nota:
24993

La Corte Constitucional concluyó que la prima de servicios de los maestros oficiales constituye un factor salarial a la hora de liquidar sus cesantías.

 

Con estos argumentos, una Sala de Revisión de tutelas ratificó la validez de un fallo en el que el Tribunal Administrativo del Quindío ordenó reconocerles el pago de prestaciones sociales a 46 maestros del municipio de Armenia.

 

Según la Corte, cuando el Tribunal reconoció la vigencia del parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, lo hizo teniendo en cuenta normas posteriores que ratificaron su validez.

 

Disposiciones como el artículo 115 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 81 de la Ley 812 del 2003 reconocen en la citada norma el régimen especial vigente del Magisterio, precisó la corporación.

 

De esta manera, descartó la postura del accionante, quien alegaba que, en situaciones idénticas, otros jueces se habían pronunciado en distintos sentidos.

 

La Corte aclaró que el propio Consejo de Estado ha respaldado la tesis del Tribunal del Quindío, que reconoce la prima de servicios como factor salarial.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-1066, dic. 6/12, M. P. Alexei Julio)

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