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Corresponde a los alcaldes adelantar programas de reubicación de quienes estén en zonas de alto riesgo

14 de Diciembre de 2023

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Corresponde a los alcaldes adelantar programas de reubicación de quienes estén en zonas de alto riesgo (Alcaldía)

La Corte Constitucional amparó el derecho a la vivienda digna e integridad de un hombre y sus dos hijos menores de edad y ordenó a la Alcaldía de San José de Cúcuta reubicarlos en un lugar donde se les garanticen los derechos de los que son titulares las personas cuya vivienda está en situación de inhabitabilidad por amenaza de desastre.

El accionante invocó el amparo toda vez que en los linderos de su lugar de residencia se han dejado obras inconclusas de instalación de tuberías en un afluente de aguas residuales, lo que ha provocado, con el pasar del tiempo, daños en su casa que, según su criterio, superarían los $ 60 millones.

La Sala concluyó que la alcaldía vulneró los derechos a la vivienda digna e integridad personal del accionante al no brindar una respuesta de fondo y dirigida a solucionar el alto riesgo en el que estaba aquel y su grupo familiar como consecuencia de la amenaza de colapso de la vivienda habitada a la orilla de un afluente de aguas residuales.

Extrema vulnerabilidad

Y es que, agregó el alto tribunal, se desconoció la situación de extrema vulnerabilidad que enfrentaba este núcleo familiar debido a su condición de pobreza y, además, que el único adulto que lo conforma presenta una enfermedad crónica, está desempleado y ocasionalmente se dedica a labores de construcción.

Según la jurisprudencia de la Corte, la inestabilidad del terreno donde está construida una vivienda puede configurar, si así lo determinan las circunstancias, que el inmueble no cumpla con los requerimientos mínimos de habitabilidad y, por lo tanto, una exposición de sus habitantes a un riesgo extraordinario que compromete su derecho fundamental a la seguridad personal e, incluso, a la vida e integridad personal, por lo que requiere la intervención del juez de tutela.

La sala explicó que (i) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos. Así mismo, deben (ii) adelantar programas de reubicación de quienes estén en estos sitios e implementar las medidas necesarias para eliminar el respectivo riesgo (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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