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Administrativo


Convenios de intercambio de información entre entidades públicas proceden, si deben ejecutarse servicios adicionales

El intercambio de información constituye un deber para los funcionarios, en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único.
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06 de Septiembre de 2011

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La suscripción de un contrato o convenio interinstitucional de intercambio de información entre entidades públicas para los fines previstos en el artículo 227 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 (L. 1450/11) procede, cuando la entidad que la suministra debe ejecutar y cobrar un servicio de procesamiento o filtros especiales adicionales a la información publicada en sus bases de datos.

 

En todo caso, las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar las limitaciones de acceso y uso relacionadas con el derecho de hábeas data, la privacidad, la reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional y demás aspectos sobre reserva legal, advirtió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en reciente concepto.

 

Las entidades estatales y los particulares que ejerzan funciones públicas deben poner a disposición de las demás entidades sus bases de datos, de manera permanente y gratuita, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el PND y para el ejercicio de las funciones públicas.

 

El acceso a las bases de datos y el uso de la in­formación son gratuitos. Las entidades y los particulares solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción. Para la entrega de la información, las entidades se ceñirán al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, explicó la DIAN.

 

Finalmente, el concepto advierte que el intercambio de información constituye un deber para los funcionarios, en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único (L. 734/02).

 

(DIAN, Cpto. 653 (57138), ago. 2/11)

 

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