Contratistas no pueden asumir directamente la supervisión de contratos estatales
28 de Julio de 2023
La responsabilidad por el control y vigilancia en la ejecución de los contratos estatales está en cabeza de la entidad estatal contratante y, por ende, es esta quien debe supervisar los contratos mediante sus funcionarios o servidores públicos, donde únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a dicha gestión.
Por lo tanto, indicó la Agencia Nacional de Contratación Estatal (Colombia Compra Eficiente), el contratista puede fungir de apoyo a la supervisión del contrato, en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la actividad de supervisión de contratos.
Así las cosas, los contratistas no pueden asumir de forma íntegra, directa y excluyente la actividad de supervisión de los contratos estatales, pues jurídicamente no es viable ejercer directamente esta función mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, ya que corresponde a los funcionarios de la entidad que se designen para tal fin.
El alcance de las labores de apoyo dependerá del objeto y las obligaciones determinadas en el respectivo contrato de prestación de servicios, marco dentro del cual el contratista desarrollará las actividades tendientes a soportar el seguimiento del contrato y apoyar la verificación del cumplimiento en las condiciones establecidas en el contrato vigilado, sin que ello implique que asuma directamente la supervisión.
Por ejemplo, señaló la entidad, el contratista puede revisar los entregables, productos y, en general, los requisitos para el pago y de esta manera darle su concepto al supervisor. En todo caso, quien autorizará el pago ante la entidad estatal será el funcionario sobre quien recae la supervisión.
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