Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Consultas al Consejo de Estado no pueden versar sobre asuntos pendientes de fallo

La Sala de Consulta y Servicio Civil se abstuvo de pronunciarse sobre el cálculo de la base de liquidación para algunos pensionados pertenecientes al régimen de transición.
24814

19 de Febrero de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado advirtió que no puede pronunciarse sobre asuntos que estén pendientes de decisión judicial.

 

La corporación se abstuvo de resolver una consulta elevada por el Gobierno acerca del cálculo de la base de liquidación para algunos pensionados pertenecientes al régimen de transición, debido a que la Corte Constitucional está próxima a examinar la constitucionalidad del artículo 3º de la Ley 33 de 1985.

 

El Ministerio de Educación estaba interesado en precisar si a los trabajadores de la Universidad Nacional se les debía aplicar la jurisprudencia del Consejo de Estado que tiene en cuenta todos los factores constitutivos de salario para liquidar la mesada de los afiliados al régimen de transición.

 

Además, el Gobierno pretendía que se aclarara si, al reconocer la inclusión de tales factores de reliquidación pensional, debía aplicarse la deducción para el sistema de salud.

 

En sentido similar al de la Sala de Consulta se había pronunciado la Procuraduría, que le sugirió a la Corte declararse inhibida para fallar la demanda, ya que el actor planteaba la disparidad de posiciones jurisprudenciales entre ese alto tribunal y el Consejo de Estado.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 10010306000201200023200, ene. 24/13, C. P. Luis Fernando Álvarez)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)