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Administrativo


Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre reconocimiento de enriquecimiento sin causa

El fallo admite la aplicación excepcional de la actio de in rem verso, cuando los hechos que causaron el desequilibrio fueron exclusivos de la entidad pública.
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24 de Diciembre de 2012

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Lo anterior obedece a que la actio de in rem verso requiere que no se pretenda desconocer o contrariar una norma imperativa, que en este caso existe en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, los cuales determinan la solemnidad de los contratos estatales.

 

En estos términos, la Sección tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en materia de enriquecimiento sin causa y de actio de in rem verso.

 

La Sección admitió la aplicación excepcional de esta figura de manera restrictiva, cuando los hechos que causaron el desequilibrio fueron exclusivos de la entidad pública y no hubo culpa del particular afectado.

 

Además, debe verificarse que se trató de un caso de urgencia para la adquisición de bienes o servicios que pretendían evitar afectaciones a derechos o que la administración omitió declarar la situación de urgencia manifiesta.

 

El alto tribunal concluyó que a la pretensión de enriquecimiento sin causa le corresponde la vía de la acción de reparación directa.

 

La consejera Stella Conto salvó su voto, señalando que la decisión de unificación convierte el enriquecimiento sin causa en una figura inoperante.

 

Por su parte, el consejero Carlos Alberto Zamora se apartó parcialmente de la decisión, al manifestar que existen mecanismos jurídicos específicos para que la administración responda por el enriquecimiento sin causa sin que medie un contrato estatal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020000307501(24897), nov. 19/12, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)

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