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Consejo de Estado recuerda cuáles son los actos administrativos susceptibles de control de legalidad (10:51 a.m.)

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12 de Noviembre de 2014

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De conformidad con lo regulado por el derogado Código Contencioso Administrativo (CCA), los actos administrativos objeto de control de legalidad por la vía jurisdiccional son aquellos que ponen término a un proceso administrativo. Así lo recordó el Consejo de Estado al explicar que el artículo 50 del CCA definió como actos definitivos a aquellos que ponen fin a una actuación administrativa al decidir directa o indirectamente el fondo del asunto. Por su parte, explicó que los actos de trámite solo ponen fin a una actuación cuando por su contenido hagan imposible continuarla. En ese contexto, la corporación advirtió que únicamente las decisiones de la administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, de modo tal que los actos de trámite o preparatorios distintos de los antes señalados se encuentran excluidos de dicho control. Así mismo, reiteró que se exceptúan de control jurisdiccional los actos de ejecución de una decisión administrativa o jurisdiccional, toda vez que a través de ellos tampoco se decide definitivamente una actuación, pues solo son expedidos en orden a materializar o ejecutar esas decisiones (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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