Consejo de Estado explica el empleo del título objetivo por riesgo excepcional
01 de Julio de 2021
Cuando el daño antijurídico sucede con ocasión de una actividad peligrosa desplegada por un miembro del cuerpo y fuerza de seguridad del Estado (Ejército Nacional) que se hallaba en el lugar de los hechos con ocasión del ejercicio de sus funciones, como en este caso que fue en la ejecución de un operativo que incluyó el uso de armas de fuego de dotación oficial, la jurisprudencia privilegia el empleo del título objetivo por riesgo excepcional, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
En este caso, solo es necesario determinar la existencia del daño, la utilización del arma por parte de un agente de alguna entidad en ejercicio de sus funciones y la relación de causalidad.
Con base en la jurisprudencia también consideró procedente la aplicación del título subjetivo de la falla del servicio, cuando se demuestra que el uso de la fuerza por parte de los agentes es desproporcionado o excesivo.
Lo anterior por la función consustancial a la jurisprudencia administrativa de identificar las falencias que se presentan en el ejercicio de la actividad administrativa, con el propósito de que:
(i) La definición para un caso concreto se convierta en advertencia para la administración con el fin de que esta procure evitar la reiteración de conductas anormales y
(ii) Esa decisión sirva para trazar políticas públicas en materia de administración.
En el caso concreto, el daño debe ser imputado a la demandada con aplicación del régimen subjetivo de la falla del servicio, enfatizó la sala. Conozcas más detalles del caso en el documento adjunto (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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