Consejo de Estado anula circular de la Cntv que prohibía la emisión de infocomerciales, telemercadeos o televentas en los programas de televisión (11:49 a.m.)
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31 de Enero de 2011
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El Consejo de Estado declaró la nulidad de una circular, expedida por la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), que establece la prohibición de emitir infocomerciales, telemercadeos o televentas en los programas de televisión y fija la duración de programas en 30 minutos y la de la comercialización de los programas, en siete minutos por cada media hora. A juicio del alto tribunal, el acuerdo que la circular buscaba reglamentar no prescribió ninguna de esas órdenes. Además, la Ley 680 del 2001 solo prohibió la inclusión de publirreportajes o televentas en los programas periodísticos y noticiosos, mas no la emisión en otros programas. Por estas razones y porque la adopción de estas disposiciones correspondía a la junta directiva de la Cntv, se consideró que las normas eran ilegales (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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