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Conozca las novedades en trámites del sector minas y energía

20 de Diciembre de 2019

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Tras la aprobación de facultades extraordinarias al Presidente de la República en el Plan Nacional de Desarrollo, el pasado 22 de noviembre, Iván Duque firmó el Decreto 2106 del 2019, con el objetivo de mejorar 2.900 trámites y procedimientos administrativos y optimizar el servicio y atención a los ciudadanos.

 

Así explicó la Función Pública las principales novedades del decreto.

 

 

En el Capítulo XI, la norma hace referencia al sector Minas y Energía, se modificó el Decreto 1056 de 1953 y la Ley 1715 del 2014, estos son sus principales cambios:

 

Se facilita el registro de empresas mineras extranjeras

 

Artículo 10 del Decreto 1056 de 1953

Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero que quieran establecerse en Colombia y celebrar con la Nación o con particulares contratos sobre petróleo podrán constituirse y domiciliarse en la notaría de su preferencia, llenando las formalidades del artículo 470 y concordantes del Código de Comercio.

Por lo tanto, estas serán consideradas como colombianas para los efectos nacionales e internacionales, en relación con estos contratos y los bienes, derechos y acciones sobre que ellos recaen.

 

 

 

Incentivan el uso de energías renovables

 

El decreto ley también modifica la Ley 1715 del 2014, en lo referente a las competencias administrativas que le corresponden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Literales c) y d) del numeral 5º del artículo 6º de la Ley 1715

Ahora se encargará de evaluar anualmente el impacto y los beneficios ambientales derivados de la promoción, fomento y uso de fuentes no convencionales de energía (FNCE), así como de la cogeneración, la autogeneración, la generación distribuida y la gestión eficiente de la energía, de los proyectos beneficiados con los incentivos tributarios previstos, certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

También deberá establecer los criterios y lineamientos para realizar la evaluación de los beneficios ambientales derivados del uso de FNCE, la cogeneración, la autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía, conforme lo dispuesto en la ley y teniendo en cuenta los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE y de eficiencia energética que establezcan el Ministerio de Minas y Energía.

Se modifica el artículo 12 de la Ley 1715

Hace cambios en lo referente a instrumentos para la promoción de las FNCE, puntualmente señala que la certificación de los equipos y servicios excluidos de IVA será expedida por la UPME y no por el Ministerio de Minas, como estaba dispuesto.

 

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