Conozca las etapas de la expropiación administrativa y cuáles son los actos demandables
23 de Agosto de 2018
Al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Quinta en descongestión del Consejo de Estado explico cuáles son las etapas del proceso de expropiación administrativa y cuáles los actos demandables de este trámite. (Lea: Precisiones sobre la expropiación administrativa para determinar el valor de la indemnización)
El fallo precisó que la expropiación se da solo en los casos específicos que determina el legislador, siempre y cuando se cumplan dos requisitos (artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997), que son:
i. Que se presenten motivos de utilidad pública o interés social específicos que autorizan este tipo de expropiación o
ii. Que existan las condiciones de urgencia taxativamente mencionadas en la ley.
Igualmente, el alto tribunal destacó que el procedimiento de expropiación administrativa debe agotar varias etapas a fin de que pueda cumplir con su cometido:
i. La oferta de compra: inicia con la expedición de un acto administrativo que contiene la información de la oferta de compra que se hace al propietario del bien a expropiar. Aquí se le informa al propietario la posibilidad de negociar la compra directamente, el precio consignado en el acto y las condiciones de pago. (Artículos 66 y 67 de la Ley 388), (Lea: ¿Cuáles son las diferencias entre la expropiación judicial y la administrativa de inmuebles?)
ii. La negociación: quí se busca, entre otras cosas, modificar el precio base que la Administración fijó en la oferta y terminar el proceso anticipadamente por la enajenación voluntaria del bien. Esta etapa dura máximo 30 días, desde la ejecutoria del acto que determina que la expropiación se hará por vía administrativa.
En esta fase la Corte Constitucional destaca que una vez vencido el plazo para la negociación directa sin que se haya perfeccionado el contrato de promesa de compraventa la autoridad competente, mediante acto administrativo motivado, decide unilateralmente la expropiación, el precio del bien y las condiciones de pago.
iii. El proceso expropiatorio propiamente dicho: inicia con la expedición de un nuevo acto administrativo por parte de la Administración en el cual identifica, entre otras cosas, el bien expropiado, el valor del precio indemnizatorio y la forma de pago. Este acto tiene como principal efecto que el derecho de propiedad sobre el bien se traslade a la entidad que decreta la expropiación, una vez se registre en la oficina de registro de instrumentos públicos.
Vale la pena indicar que si la entidad no realiza el pago de la indemnización o no acredita su depósito dentro de los términos de ley la decisión de expropiación no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente el proceso expropiatorio.
Actos demandables
Por otro lado, el fallo precisó que los actos administrativos relacionados con el trámite de expropiación que son susceptibles de demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, susceptibles de la acción especial contenida en el artículo 71 de la Ley 388 son:
i. Los que declaran los motivos de utilidad pública o de interés social y
ii. os que deciden la expropiación (C. P. Rocío Araújo Oñate).
Consejo de Estado, Sección Quinta en Descongestión, Sentencia 25000232400020080008901, May. 31/18.
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