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Conozca la nueva ruta prioritaria para normalizar bienes presuntamente baldíos

24 de Marzo de 2017

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Nota:
11988
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La Corte Constitucional ordenó incorporar al Plan Nacional de Clarificación una ruta prioritaria destinada a lograr la normalización de los bienes sobre los cuales las autoridades de registro o agrarias manifiestan la posibilidad de ser baldíos. (Lea: Conozca las diferencias entre bienes baldíos y privados para efectos de procesos de pertenencia)

 

En esta medida, ante la manifestación, en el marco de procesos de tutela o de prescripción adquisitiva del dominio, de estar en presencia de un bien “presuntamente baldío” las autoridades deberán activar una ruta administrativa prioritaria en la cual la Agencia Nacional de Tierras (ANT), dentro del término de 20 días siguientes a dicha manifestación, tendrá que iniciar el proceso de clarificación respecto del bien sobre el cual se alega dicha naturaleza.

 

Dicho proceso deberá ser tramitado en el término máximo e improrrogable de 18 meses y, de llegar a determinarse esa condición, la ANT procederá a garantizar su inmediata adjudicación, siempre y cuando se demuestre que el ocupante es un sujeto de reforma agraria y además cumple con las condiciones para su adjudicación. (Lea: Incoder debe ser vinculado a procesos de pertenencia donde no esté clara la calidad del bien)

 

Esta decisión se dio en el seguimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-488 del 2014, en la que se evidenció una falla estructural en la política agraria de identificación, asignación y recuperación de bienes del Estado, la cual estaba permitiendo que se despojara a la Nación de sus terrenos baldíos mediante una figura totalmente distinta a la prevista originalmente por el legislador, es decir, mediante la utilización de procesos de prescripción adquisitiva del dominio (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Auto 040, Feb. 7/17

 

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