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Administrativo


Condenas a la Nación no incluyen pago de intereses: Consejo de Estado

El reconocimiento de estas sumas depende del tiempo que transcurra entre la ejecutoria de la sentencia y el pago efectivo.
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09 de Enero de 2013

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En el ordenamiento jurídico colombiano no existe ninguna norma que autorice el reconocimiento de intereses cuando se condena a la Nación a la devolución de una cantidad líquida de dinero, distinta de las que ordenan devoluciones de contenido económico y de naturaleza tributaria a favor de los contribuyentes.

 

Según la providencia, el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo solo contempla esa posibilidad cuando se condena a la Nación o a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una suma de dinero reconocida en las sentencias, dependiendo del tiempo que transcurra entre la ejecutoria y su pago efectivo.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal decidió un recurso de apelación contra un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró nula una sanción fiscal impuesta a una entidad bancaria, por el pago de un cheque que no había sido autorizado.

 

Aunque la Contraloría señaló que el banco no siguió los protocolos de seguridad que obligaban a confirmar con el cliente la legitimidad del título valor, el Tribunal no encontró prueba de la existencia de dicha directiva y revocó la sanción.

 

En el fallo, se ordenó la devolución de los dineros cancelados como sanción, pero la apelante exigía que se reconocieran intereses. El Consejo, sin embargo, concluyó que con el reconocimiento de la indexación se garantizaba la devolución de los valores pagados en su momento.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233100019990160901, oct. 4/12, C. P. Marco Antonio Velilla)

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