Condenan a militares dentro de acción de repetición, por ejecución extrajudicial
03 de Abril de 2019
El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional demandó a tres militares en acción de repetición, a fin de que restituyeran la suma que debió pagar dicha cartera en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión a la acción de la reparación directa. (Lea: Fuerte llamado de atención a la Fiscalía por “descuidada y negligente” en interposición de acciones de repetición)
Según los hechos concretos, los militares demandados ejecutaron a un ciudadano y lo hicieron pasar como guerrillero dado de baja en combate, lo que dio lugar al proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y este a su vez en la acción de repetición.
Ante ello, la justicia penal consideró que la conducta de los agentes fue dolosa, por lo que fueron condenados a 25 años de prisión por homicidio agravado, debido a que su participación en los hechos que dieron origen a la demanda inicial se encuentra probada. Cabe precisar que esta sentencia fue confirmada en su totalidad por el superior jerárquico.
Caducidad
Frente a la acción de repetición interpuesta por el Ejército Nacional, el juez de primer grado declaró que operó el fenómeno de la caducidad de la acción, previsto en el artículo 94 del Código General del Proceso. (Lea: Millonaria condena a servidores que promovieron insubsistencia de un médico por retaliación)
Sin embargo, al resolver el recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia de instancia y, en su lugar, ordenó a los procesados pagar por partes iguales una gran suma al respectivo ministerio.
El alto tribunal administrativo aseguró que la citada disposición del Código General del Proceso no es aplicable al procedimiento contencioso administrativo, por cuanto este cuenta con una regulación propia sobre la caducidad de la acción de repetición, lo que torna innecesario acudir al procedimiento civil.
Al respecto advirtió que aun con la expedición de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y derogado el Decreto 01 de 1984, la jurisdicción administrativa cuenta con una regulación completa sobre la forma de contabilizar el término de caducidad. Además, según la fecha de los hechos, la acción se regía por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 678 del 2001, la cual reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado.
Sumado a ello, la providencia del Consejo de Estado recordó que para la prosperidad de la acción de repetición se requieren los siguientes supuestos, que están probados en el caso concreto:
- Que haya una condena contra el Estado o una conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, por daños imputables a la acción o a la omisión de alguna autoridad pública,
- Que la entidad obligada haya efectuado el pago a la víctima y
- Que se pruebe que el pago fue consecuencia del actuar doloso o gravemente culposo del servidor o exservidor público demandado o de un particular mientras ejerció funciones públicas. Los anteriores elementos deben estar debidamente acreditados, incluida la calidad de servidor o exservidor público del demandado (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020090095501 (49591), Ene. 31/19.
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