19 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Condenan a la Nación por pupitre defectuoso que le causó la pérdida de un ojo a un menor

01 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
12235
Imagen
matoneo-estudiantes-colegio2big-1509241829.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Mientras recibía clases en el colegio José Antonio Galán de Charalá (Santander), un menor se hirió su ojo izquierdo con un pupitre en mal estado y esta situación le generó el estallido del mismo y su pérdida definitiva. (Lea: Policía y Mindefensa deben pagar $ 118 millones a víctimas del conflicto, por falla del servicio)

 

La parte actora alegó que las entidades demandadas incurrieron en una falla en el servicio porque expusieron al joven estudiante a un enorme riesgo, pues dotaron a la institución de un pupitre en tan mal estado que terminó convirtiéndose en un artefacto peligroso para su vida e integridad física.

 

Para el Consejo de Estado, lo expuesto resulta indicativo de que el departamento de Santander incumplió con la obligación que le asistía de garantizar la integridad física de los estudiantes de este colegio, es decir, incurrió en una falla en la prestación del servicio.

 

De conformidad con el artículo 3° de la Ley 60 de 1993, norma vigente al momento de los hechos, era función de los departamentos, entre otras cosas, ejercer la inspección, vigilancia, supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales, lo que implicaba, a juicio de Sala, asegurarse de que los elementos físicos existentes en el plantel educativo se encontraran en óptimas condiciones

 

Esto quiere decir que el ente territorial no desplegó las acciones necesarias para mantener en buen estado los elementos que a diario eran utilizados por los alumnos de dicha institución, lo que, finalmente, provocó el daño que se invocó en la acción de reparación directa. (Lea: Así es la millonaria condena a Invías por la caída de un árbol que dejó siete muertos)

 

El fallo concluye  que también se incumplió con el deber que le asistía de constatar que el establecimiento en donde funcionaba el centro educativo cumpliera con los requisitos fijados en el artículo 138 de la Ley General de Educación, esto es:

 

1.       Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

 

2.       Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados.

 

3.       Ofrecer un proyecto educativo institucional (C.P.Marta Nubia Velásquez)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100019990228301 (37994), Sep. 14/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)