Condenan al Estado por muerte de menor en piscina durante actividad pedagógica
20 de Octubre de 2022
Los daños producidos a los estudiantes se gobiernan por las reglas generales del artículo 2341 del Código Civil y no por las reglas especiales de responsabilidad por el hecho de terceros. El fundamento de la responsabilidad por daños a estudiantes es el general basado en la culpa, es decir, el error de conducta como presupuesto esencial de la responsabilidad.
El deber de vigilancia y cuidado de los centros educativos por los daños que los estudiantes causen o sufran es inversamente proporcional a su edad y capacidad de discernimiento y autodeterminación, pues es necesario establecer si se trata de estudiantes menores de edad, en algunos casos con limitaciones físicas o sicológicas, o si se trata de estudiantes mayores de edad, quienes en principio tendrían mayor capacidad para entender y determinar sus conductas.
Caso concreto
Funcionarios de la institución educativa planearon una salida para los estudiantes a un centro recreativo. Elaboraron un cronograma en que señalaron que los estudiantes debían esperar un tiempo prudencial para ingresar a la piscina después del refrigerio. Su cronograma era coherente con el reglamento interno de la piscina, que disponía que todos los usuarios debían esperar al menos una hora para ingresar después de comer. Sin embargo, el día de la actividad las profesoras llamaron a los alumnos para que tomaran el refrigerio y comieron en los parasoles. En desconocimiento del reglamento y el cronograma elaborado por la misma Institución, unos alumnos se fueron inmediatamente a las piscinas.
Uno de ellos era un menor de edad (estudiante de primero de primaria) que ingresó solo a la piscina más profunda del centro recreativo, inmediatamente después de comer, sin que las profesoras encargadas de supervisar la actividad notaran su ausencia. El menor murió. Las docentes de la institución educativa debían garantizar las condiciones necesarias de seguridad en la actividad pedagógica y eran las encargadas de cuidar a los alumnos (2341 del C. C.). Por esa relación de subordinación debían verificar que cumplieran las normas del centro recreativo y el cronograma establecido por la institución educativa. Según las pruebas, su actuar no fue consecuente con la edad de los estudiantes.
Como quedó probado, la institución no protegió, vigiló, ni cuidó a los estudiantes menores de edad durante la actividad pedagógica y el menor murió tras ingresar inmediatamente a la piscina, se acreditó la falla del servicio por omisión del deber de vigilancia y custodia (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).
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