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Administrativo


Condenados por delitos contra el patrimonio estatal nunca podrán acceder a cargos públicos

La Sección Segunda recordó que la inhabilidad consagrada en el artículo 122 constitucional es intemporal.
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21 de Octubre de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que la inhabilidad para ejercer cargos públicos después de una condena penal por delitos contra el patrimonio estatal es intemporal. (Lea: ¿Cuándo viola el principio de legalidad la inhabilitación para ejercer funciones públicas?)

 

De hecho, este argumento fundamentó la decisión en la que negó la posibilidad de rehabilitar la inhabilidad relativa al ejercicio de funciones públicas, consagrada en el artículo 122 constitucional, impuesta a un ciudadano, fruto de la condena penal atribuida por el punible de peculado por aplicación oficial diferente, y, en consecuencia, tampoco le fue concedido el reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de la comisión del ilícito.

 

En efecto, esta disposición establece lo siguiente en el inciso 5°:

 

“Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”.

 

Según el alto tribunal, si bien el artículo 92 del Código Penal (Ley 599 del 2000) contempla el beneficio que tienen las personas condenadas a ser rehabilitados sus derechos luego del cumplimiento de la condena, esto no aplica cuando la persona ha sido condenada por un delito doloso cometido contra el presupuesto público. (Lea: Contratista debe renunciar si su cónyuge es nombrado en el nivel directivo de la entidad)

 

De acuerdo con lo anterior, concluyó que, en estos casos, es imposible que la persona vuelva a desempeñar funciones públicas (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 15001233100020070014801 (18632015), jul. 28/16

 

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