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¿Condena en costas por agencias en derecho procede de forma automática contra la parte vencida?

31 de Mayo de 2018

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El concepto de costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación y comprende las expensas del proceso, llamados en la Ley 1437 del 2011 (CPACA), gastos ordinarios del proceso. (Lea: Lo que tiene que saber sobre la imposición de costas en el proceso administrativo)

 

Así mismo, dentro de las costas se encuentran los gastos necesarios para el traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación, pólizas, copias, entre otros.

 

De otra parte, en este rubro también se incluyen las agencias en derecho, que corresponden a los gastos de apoderamiento judicial y el juez las reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo los criterios de los numerales 3° y 4° del artículo 366 del Código General del Proceso, no necesariamente deben corresponder al mismo monto de los honorarios pagados por dicha parte a su abogado.

 

Por lo tanto, esta disposición no implica una condena automática u objetiva frente al vencido en el litigio, pues se deben observar factores como la temeridad, mala fe, así como la existencia de pruebas sobre el particular, donde el juez debe ponderar y sustentar la decisión, existiendo un margen de apreciación limitado (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Es importante recordar una sentencia de la misma Sección Segunda del año 2016, Subsección A, con ponencia del consejero William Hernández Gómez, en la que se acogió el criterio objetivo para la imposición de costas, incluidas las agencias en derecho, al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes como temerarias o de mala fe. (Lea: Subsección del Consejo de Estado varía enfoque sobre imposición de costas en procesos administrativos)

 

según el fallo, se deben valorar aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo establece el Código General del Proceso.

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120056102 (03722017), Feb. 02/18

 

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