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Administrativo


Condena en acción de repetición no genera inhabilidad para ser congresista

La inhabilidad solo se configura cuando la condena se produce en un proceso penal, recordó el Consejo de Estado.
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20 de Marzo de 2012

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Los servidores públicos que hayan sido condenados patrimonialmente en acciones de repetición no quedan inhabilitados para ser congresistas.

 

Así lo determinó la Sección Quinta del Consejo de Estado, al reiterar su doctrina sobre la interpretación restrictiva de las causales de inhabilidad política consagradas en la Constitución y en las leyes electorales.

 

Según el fallo, la inhabilidad establecida en el artículo 122 de la Carta, según la cual no pueden ser congresistas quienes sean condenados judicialmente, debe interpretarse con una limitación: la causal solo se configura cuando la condena se produce en un proceso penal.

 

Cualquier otra condena judicial, como las administrativas, no constituye una inhabilidad electoral, concluyó el Consejo.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020100003000, sep. 21/11, C. P. Mauricio Torres)

 

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