Concejales no están inhabilitados para participar en concursos de personeros
28 de Mayo de 2019
De acuerdo con lo previsto en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994, sobre inhabilidades e incompatibilidades, no podrá ser elegido personero quien haya ocupado durante el año anterior cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
El sector central está conformado por la alcaldía, secretarías y departamentos administrativos, mientras que el sector descentralizado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al sector central, se realiza con relativa independencia y cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente.
Es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, unidades administrativas especiales con personería jurídica, empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Así las cosas, aunque los concejales como servidores públicos ocupan un cargo público durante el periodo correspondiente, su cargo no es de los que pertenecen a la administración central o descentralizada del municipio, por lo que no están inhabilitados para participar en los concursos de personeros.
DAFP, Concepto 97591, mar. 28/19.
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