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Comodato con entidades privadas y recursos oficiales debe impulsar programas y actividades de interés público (4:50 p.m.)

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25 de Octubre de 2011

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, que regula una categoría especial de contratos, el comodato celebrado con entidades privadas y con recursos oficiales debe impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo, indicó el Ministerio de Hacienda, en oficio de agosto. Los aspectos de orden formal están previstos en el Estatuto General de Contratación Pública y los del contenido del contrato como tal en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil.

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