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Comisión que perciben los bancos por la prestación de sus servicios está gravada con el impuesto sobre las ventas (10:27 a.m.)

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30 de Diciembre de 2010

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Sobre la comisión que perciben los bancos por la prestación de sus servicios se causa el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16%, pues el artículo 476 del Estatuto Tributario no establece ninguna exclusión sobre los recursos que perciben estos establecimientos por su manejo, aún si estos son producto de las regalías directas que percibe la entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de la Sentencia 16201 del 2009 del Consejo de Estado, respecto del servicio que prestan las entidades bancarias sobre los recursos vinculados con la seguridad social, los cuales sí están excluidos del tributo. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de noviembre.

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