Cofinanciación para construir o realizar trabajos sobre inmuebles no está sujeta a la contribución especial por contratos de obra pública (3:37 p.m.)
80272
16 de Abril de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Los contratos celebrados por los diferentes niveles del Gobierno con entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea la cofinanciación para la construcción o realización de trabajos sobre inmuebles, no están sujetos a la contribución especial del 5% prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, sobre el valor total del contrato de obra pública o adición, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio de la contribución que se causaría sobre el contrato de obra pública que se materialice con los recursos que se aportan.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!