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¿Cláusulas de indemnidad exoneran de responsabilidad a la Administración frente daños a terceros?

27 de Noviembre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado hizo ver que aun cuando es frecuente que en los contratos de obra pública se pacte que el contratista será el responsable de los daños a terceros esto no quiere decir que la administración no responda frente a estos.

 

Vale la pena recordar que cuando la administración contrata la ejecución de una obra es como si la ejecutara directamente. Es ella la dueña de la obra, su pago afecta siempre el patrimonio estatal y su realización obedece siempre a razones de servicio y de interés general.

 

Cabe agregar que el contratista en este evento no se vuelve agente de la Administración ni funcionario suyo, pues es ella misma la que actúa y ni siquiera puede hablarse que la entidad contratante responda en forma indirecta por el hecho del contratista. (Lea: La “asunción del contrato” por parte de los financiadores en los proyectos de infraestructura)

 

En efecto, la corporación recordó que el acuerdo de indemnidad no implica la exoneración de responsabilidad, pues, si así ocurriera, la cláusula sería nula. Justamente, resaltó que este tipo de pactos vale entre las partes, pero no es oponible a los terceros

 

Lo anterior quiere decir que cualquier convención que suprima la responsabilidad extracontractual (la de los contratantes frente a los terceros) es por consiguiente ilícita en todos los campos. La Sala concluyó que aunque la cláusula esté pactada contractualmente, la responsabilidad frente a terceros sigue siendo extracontractual (C. P. Stella Conto).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 170011233100020000143501 (30122), Oct. 5/17

 

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