Causales de exclusión en una sociedad por acciones simplificada se prevén estatutariamente (3:20 p.m.)
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26 de Marzo de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1258 del 2008, los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas pueden prever causales de exclusión para los accionistas y cumplir, si es el caso, el procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 222 de 1995, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, es necesario revisar los estatutos sociales y verificar las condiciones establecidas para la permanencia de un accionista, así como el catálogo de derechos y deberes que han acordado quienes crearon la sociedad.
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