Autoridades no deben auto declararse responsables y extender jurisprudencia, sin declaración judicial previa (11:21 a.m.)
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02 de Marzo de 2015
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La procedencia del pago de una eventual indemnización por parte de cualquier entidad estatal requiere, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 90 de la Constitución Política y 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pronunciamiento o fallo de un juez administrativo que encuentre suficientemente probada la responsabilidad del Estado, es decir, que se acredite la presencia de todos los elementos que la configuran, para dar lugar al pago de una indemnización de los perjuicios materiales o inmateriales solicitados por los demandantes, precisó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Si bien el fallo del Consejo de Estado sobre el cual se solicitó concepto previo de extensión de jurisprudencia (05001232500019990106301 (32988) del 2014) unificó aspectos relacionado con la indemnización de perjuicios en eventos de graves violaciones a los derechos humanos, ello no implica que las autoridades deban auto declararse responsables y extender, sin declaración judicial previa, sus efectos a casos similares, ya que en el debate probatorio puede demostrarse, por ejemplo, la inexistencia de nexo causal o una causal eximente de responsabilidad.
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