Administrativo
Así procede la prima técnica para servidores públicos del orden nacional
06 de Enero de 2016
La jurisprudencia del Consejo de Estado desde 1998 declaró con efectos ex tunc la nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, que reconocía la posibilidad de acceder a la prima técnica a funcionarios y empleados en las entidades territoriales y entes descentralizados.
La alta corporación recordó este precedente en el estudio de un caso que pretendía el reconocimiento de dicho incentivo a través de recurso de apelación.
En la providencia, se reiteró que se ha determinado que esta condición no concierne al orden regional, sino nacional, por cuanto, usando como referencia la sentencia de la Corte Constitucional C-402 del 2013, el Gobierno Nacional no puede extender el campo de regulación al régimen salarial de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, por el grado de autonomía que gozan las entidades territoriales de fijación de escalas salariales y los emolumentos de los cargos adscritos a ella.
Cabe recordar la guía de prima técnica que fue publicada por el DAFP, donde se explica en qué consiste este beneficio, teniendo en cuenta que es un reconocimiento económico con el que se busca atraer o mantener al servicio del Estado a servidores o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la relación de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.
En dicho documento se precisan temas como:
¿Cuáles son las clases de prima técnica?
- Por formación avanzada y experiencia altamente calificada
- Por evaluación de desempeño
- Automática
¿Cuáles son los aspectos generales aplicables para el reconocimiento de la prima técnica?
• No hay lugar al pago de la prima técnica durante las licencias no remuneradas.
(Decreto 1016 de 1991, artículo 3º).
• En ningún caso podrá un empleado disfrutar de más de una prima técnica.
(Decreto Ley 1661 de 1991).
• Es competente para asignar la prima técnica el jefe del organismo respectivo o el servidor delegado para tal efecto.
(Decreto 1661 de 1991).
• La prima técnica solo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
(Decreto 1661 de 1991).
• La prima técnica asignada se pagará mensualmente, y es compatible con el derecho de percibir gastos de representación.
(Decreto Ley 1661 de 1991).
• La prima técnica en todo caso podrá ser revisada, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño se perderá si cesan los motivos por los cuales se asignó.
(Decreto Ley 1661 de 1991).
• La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado por concepto de prima técnica será establecida mediante resolución por el jefe del organismo, o por acuerdo o resolución de las juntas o de los consejos directivos o superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso. (Decreto 2164 de 1991).
¿Cuáles son las causales de pérdida?
El disfrute de la prima técnica se perderá:
a) Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios.
b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado solo podrá volver a solicitarla transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.
c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá además cuando el empleado obtenga una calificación de servicios inferior al 90 %, como mínimo del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.
La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.
(CE, Sección Segunda, Sentencia 54001233100020080016401 (24452014), 05/01/2016, C. P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez)
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