Adoptan definición de explotador a pequeña escala o pequeño minero (8:30 a.m.)
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26 de Noviembre de 2014
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Con la Resolución 91267, el Ministerio de Minas estableció la definición de explotador a pequeña escala o pequeño minero, que será objeto de los subcontratos de formalización minera, devolución de áreas y beneficios para la formalización establecida en el artículo 11 de la Ley 1658 del 2013. Según la norma, se trata de la persona natural o jurídica que realiza la actividad minera individualmente, en grupos, comunidades, organizaciones de economía solidaria o asociaciones, en un área de hasta 50 hectáreas y cuya producción anual no supere los volúmenes definidos en la norma, de acuerdo al grupo de minerales.
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