¿Administración puede iniciar acción de repetición contra particulares?
19 de Octubre de 2018
La jurisdicción de lo contencioso administrativo puede conocer de la acción de reparación directa iniciada por una entidad pública contra un particular. Así lo manifestó una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Ello en tanto la Administración es susceptible de daños, ya sea por la acción o por la omisión de una particular o de otra entidad, por lo cual es ajustado que se inicie un proceso por las posibles acciones lesivas de particulares contra entidades administrativas
La jurisprudencia de la corporación ha sostenido que los particulares, cuando celebran contratos, son colaboradores del Estado, por lo que la acción de repetición se les ha hecho extensiva para que respondan civilmente por las condenas impuestas en contra del Estado como consecuencia de su actuar doloso o gravemente culposo.
Cuando se estudia la responsabilidad del agente, vía llamamiento en garantía o repetición, es preciso evaluar su conducta a la luz del régimen jurídico aplicable, para determinar si el incumplimiento doloso o gravemente culposo de las obligaciones del contratista fue la causa de la condena en contra del Estado.
En el caso bajo análisis, el demandado incumplió las obligaciones de un contrato suscrito con el Instituto Nacional de Vías (Invías) y omitió el cumplimiento de los requerimientos de la interventoría del contrato, no previó los efectos nocivos de la conducta, hubo falta de señalización en la vía y ocurrió el deceso de un tercero.
Por estos hechos fue condenado el Invías a pagar la suma de $ 290.430.476, por lo que se revoca la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y se declara patrimonialmente responsable al contratista a título de culpa grave. En virtud del fallo deberá reintegrar la suma de $ 360.807.826, en el término de seis meses (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
CE Sección Tercera, Sentencia 20001233300320130015501 (57472), 15/12/17.
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