12 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Adicionar sujetos de inspección de la Supertransporte mediante plan de desarrollo infringe unidad de materia

11 de Febrero de 2025

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Adicionar sujetos de inspección de la Supertransporte mediante plan de desarrollo infringe unidad de materia (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró inexequible el artículo 252 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 (Ley 2294/23), que incluyó nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control (IVC) de la Superintendencia de Transporte (Supertransporte), por considerar que infringe el principio de unidad de materia, pues tiene una naturaleza completamente ajena a la normativa de planeación y regula un asunto no contenido en la parte general del PND.

Y es que la norma cuestionada modifica las facultades de la Autoridad Marítima Colombiana (Dimar), adiciona las competencias de la Supertransporte y converge con las funciones del Ministerio de Transporte, de manera que modifica la legislación ordinaria sin atender la transitoriedad de la ley del plan. Por lo tanto, se desplazó la competencia ordinaria del Congreso en busca de corregir un problema normativo de legislación permanente preexistente, explicó el alto tribunal. (Lea: Inexequible norma que adiciona sujetos de inspección, vigilancia y control de la Supertransporte)

En efecto, agregó, por mandato constitucional corresponde al legislador ordinario la expedición de normas que regulen las funciones de inspección y vigilancia que la Constitución confiere al Gobierno nacional, por lo que la adición de una competencia administrativa efectuada en la disposición bajo examen debió seguir dicho derrotero, sin perjuicio de que las funciones de la entidad hayan sido consagradas en el Decreto 2409 del 2018.

Así las cosas, la norma examinada no tiene como fin planificar y priorizar las acciones públicas y la ejecución del presupuesto público durante un cuatrienio, sino adoptar una competencia administrativa a favor de la Supertransporte, la cual tiene vocación de permanencia y no está circunscrita a la temporalidad propia del PND.

El artículo demandado adicionó facultades frente a quienes presten servicios conexos al transporte como las zonas de enturnamiento e infraestructura marítima y fluvial no concesionadas, los agentes marítimos y líneas navieras, cuya competencia correspondía a la Dimar en lo que concierne a IVC de la marina mercante y los agentes marítimos, así como al Ministerio de Transporte frente a servicios conexos al transporte (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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