Acto que convoca a concurso debe ser expedido por la CNSC y la entidad beneficiaria
20 de Septiembre de 2018
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recordó que el acto administrativo que convoque a un concurso público de méritos debe ser expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y la entidad beneficiaria de la provisión de los cargos.
El concepto indica también que la certificación que expida la entidad respectiva no suple la obligación legal que tienen ambos organismos de suscribir el acto de convocatoria al concurso (numeral 1º del artículo 31 de la Ley 909 del 2004), porque la ley no contempla esa posibilidad. (Lea: Suspenden todos los concursos de la Convocatoria 428)
Según el pronunciamiento, la entidad a la cual se vincularían quienes obtengan los mejores resultados del concurso debe suscribir la mencionada convocatoria y está en la obligación de planear y coordinar con la CNSC la realización oportuna del mismo, además de constituir con suficiente antelación las apropiaciones presupuestales necesarias para el desarrollo del proceso.
En cambio, concluye la Sala, la comisión tampoco puede:
- Convocar los concursos sin que las entidades hayan apropiado los recursos necesarios para ese fin.
- Ni crear obligaciones para que estas le restituyan estos dineros posteriormente.
- Ni adelantar procesos ejecutivos contra ellas con ese objetivo, pues no puede adelantar unilateralmente los procesos sin la participación de la entidad respectiva en la planeación y convocatoria; y menos si no se tiene certeza de la apropiación de los recursos necesarios para adelantar la selección.
Vale la pena decir que fue la misma corporación judicial la que revivió este pronunciamiento en razón a que la entidad solicitó esta semana una sentencia de unificación sobre la Convocatoria 428, la cual se encuentra suspendida provisionalmente por un auto de ponente (C. P. Germán Bula Escobar).
Críticas y cifras de la CNSC
A través de un comunicado, la CNSC manifestó que son preocupantes para el mérito y para las ofertas públicas de empleo las decisiones judiciales que suspendieron provisionalmente seis concursos de méritos.(Lea: CNSC unifica criterio sobre suspensión de la Convocatoria 428)
A juicio de la CNSC, las decisiones judiciales representan un riesgo en Colombia, al desconocer la autonomía e independencia de la función de administrar las carreras de los servidores públicos para fijar las reglas de los concursos.
“Tales decisiones “interpretan” el artículo 31-1 de la Ley 909 alterando su tenor literal por adicionar una “y” que el texto no contempla, desconociendo reglas jurisprudenciales trazadas y reiteradas desde 1999 por la Corte Constitucional, eliminando la posibilidad de una interpretación amplia, coherente y consistente con los principios esenciales y centrales del Estado Social de Derecho contenidos en la Constitución Política”.
De igual manera, anunció que para evitar la suspensión provisional de los concursos que hoy se encuentran en fase de planeación la comisión decidió que, mientras se profiere una decisión definitiva frente al tema, iniciará la dispendiosa y “costosa” tarea de firmar conjuntamente los respectivos acuerdos con los representantes legales de las entidades.
La decisión de la corporación impacta a 82 entidades con más de 13.000 vacantes ofertadas y cerca de 230.000 concursantes; cifras que por las solicitudes de suspensión provisional de otros nueve concursos podría ascender a 282 entidades afectadas, con 28.784 vacantes y más de 550.000 concursantes, involucrando $ 101.266.535.041 millones, indicó la comisión.
CE Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2307, Ago. 19/16.
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