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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Acto que autoriza prórroga de recolección de firmas en referendo constitucional puede ser objeto de tutela

23 de Octubre de 2024

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Nota:
210496

El acto administrativo que autoriza prorrogar el término para recolectar apoyos frente a iniciativas ciudadanas de referendo constitucional implica una extensión del periodo que la ley ha previsto para ello. Una vez finalizado dicho lapso, la iniciativa (i) podría ser archivada, en caso de no obtenerse el número requerido legalmente, o, (ii) en la hipótesis de haberse recaudado el total de firmas, se determinará el número de apoyos válidos y, en general, se certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales para la propuesta.

En el evento en que dicha circunstancia no se acredite, la Registraduría Nacional del Estado Civil dictará un auto que termine con la actuación administrativa. Por lo tanto, indicó la Corte Constitucional, la prórroga de la recolección de apoyos es parte de una secuencia que podría concluir con el archivo de la propuesta o la certificación de no haberse cumplido los requisitos. Estos actos administrativos sí tendrían carácter definitivo por ser los que ponen fin a la actuación.

Los actos administrativos de trámite pueden controvertirse directamente a través de tutela. De este modo, si se trata de una decisión preparatoria o instrumental que vulnere derechos fundamentales, procede excepcionalmente el amparo sin culminar el procedimiento administrativo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Así las cosas, no podría considerarse de ninguna manera que dichos actos se sustraen del sistema de control jurisdiccional o implican un riesgo para la vigencia o garantía de los derechos fundamentales.

Se acreditó la configuración de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, pues el trámite de la propuesta de referendo constitucional culminó con la Resolución 26655 del 2023, mediante la cual se certificó que la iniciativa ciudadana no cumplió con los requisitos constitucionales y legales. Por lo tanto, tuvo lugar la pérdida de interés en la pretensión original de la demanda. Sin perjuicio de lo anterior, el alto tribunal emitió pronunciamiento de fondo para efectos de pedagogía constitucional.

Por último, aclaró, el Consejo de Estado ha concluido que el hecho de que la administración informe acerca de la procedencia de recursos de ley en contra un acto de trámite no lo convierte en definitivo, de manera que si la entidad hubiera incurrido en algún error al señalar que proceden recursos contra un acto administrativo de trámite, dicha circunstancia no tiene la virtud de mutar su naturaleza de acto de trámite a un acto definitivo que le pusiera fin a la actuación administrativa (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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