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Aclaran cuándo interponer excepción de contrato no cumplido

24 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La excepción de contrato no cumplido constituye un mecanismo de defensa que se presenta en los contratos conmutativos o sinalagmáticos, es decir, en los que cada una de las partes se obliga frente a la otra a dar o hacer una cosa equivalente a lo que esta debe dar o hacer a su vez, así lo aseguró el Consejo de Estado.

 

De igual forma indicó que su naturaleza es de carácter transitorio y dilatorio, toda vez que solo suspende los efectos finales del contrato y no elimina la obligación de cumplir las prestaciones pactadas. (Lea: En estos casos puede aducirse la excepción de contrato no cumplido)

 

La Sala explicó que este medio procesal puede ser propuesto por alguna de las partes contratantes que siendo acreedora y deudora a la vez y precaviendo el riesgo de insolvencia de su contraparte se niega a cumplir con su prestación cuando esta no ha cumplido la suya, quedando ambas partes en una situación de mutuo incumplimiento.

 

No obstante, la providencia resalta la necesidad de aclarar quién ha debido cumplir primero, pues cuando ambos contratantes han incumplido ninguno está en mora y, por consiguiente, ninguno puede pedir los perjuicios ni la cláusula penal que hayan pactado, concluyendo que esta excepción no puede ser alegada por aquella parte que incumplió las obligaciones a su cargo cuando su contraparte sí cumplió las suyas (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001233300020120013001 (47331), Abr. 01/16

 

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