23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


ABOGADOS: Precisan reglas para procesos ejecutivos ante lo contencioso administrativo

11 de Abril de 2018

Reproducir
Nota:
32826
Imagen
juzgado-barras-administrativojuanrivadeneira1.jpg

El Consejo de Estado aclaró recientemente que la competencia para tramitar los procesos ejecutivos en los cuales se pretende el cumplimiento de una sentencia condenatoria en la jurisdicción contenciosa administrativa es del juez que conoció el proceso en primera instancia. (Lea: Vamos a presentar un proyecto de reforma al CPACA en materia procesal y de descongestión: Bula)

 

En efecto, explicó que el cumplimiento de la sentencia condenatoria podría iniciarse, a escogencia del acreedor, mediante un escrito allegado al mismo proceso, el cual deberá:

 

-          Cumplir con las formalidades correspondientes o

 

-          A través de demanda separada que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La Sección Quinta reiteró la postura asumida por la Sección Segunda de esta corporación frente a las exigencias procesales y a la competencia para adelantar los procesos ejecutivos cuando se trate del cumplimiento de este tipo de sentencias condenatorias. (Lea: ¿Cuándo puede alegarse excepción de “falta de título ejecutivo” ante cobro de liquidaciones fiscales?)

 

En el caso objeto de estudio, se amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de un ciudadano que pretendía, mediante un proceso ejecutivo, obtener el pago de los intereses moratorios por la tardanza en el cumplimiento de una sentencia en la que se condenó a la UGPP a la reliquidación de su pensión.

 

Según el concepto del alto tribunal, la vulneración de dicho derecho fundamental se presentó con la expedición de las providencias proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en las cuales estos despachos se abstuvieron de librar el mandamiento de pago solicitado por el demandante.

 

Lo anterior bajo el argumento de que este debía presentar una demanda aparte, la cual debía estar sometida a las reglas del reparto (C. P. Carlos Enrique Moreno).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia, 11001031500020180053700, Abr. 5/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)