Recuerdan quién fija el régimen salarial y prestacional de los empleados territoriales
21 de Mayo de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que le corresponde al Congreso mediante la expedición de leyes marco señalar las normas generales, objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar este régimen de los servidores públicos y trabajadores oficiales, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
Acorde con ello, el fallo aseguró que el Presidente de la República puede establecer para el sector territorial los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos y señalar las prestaciones mínimas de los trabajadores oficiales, pero debe sujetarse a la ley marco expedida por el Congreso (Ley 4ª de 1992).
Por otro lado, también indicó, acorde con el artículo 12 de la Ley 4ª, que el Gobierno deberá señalar el límite máximo salarial de estos servidores, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional y agregó que las corporaciones públicas territoriales no pueden atribuirse esta potestad reguladora en materia prestacional (Lea: Así procede la prima técnica para servidores públicos del orden nacional)
Exequibilidad
Vale la pena recordar que el artículo 12 antes indicado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-315 de 1995, en la cual se aseguró que “esta atribución del Gobierno no pugna con la que el constituyente expresamente otorgó a las entidades territoriales para fijar las escalas de remuneración y los emolumentos de los empleos de sus dependencias”.
Ello siempre y cuando se entienda que tal facultad está referida, en forma exclusiva, a la fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales, al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales territoriales y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales. (Lea: ¿Cuándo tienen derecho al pago de la prima de servicios los empleados territoriales?)
Finalmente, la providencia indicó que antes de la vigencia de la Constitución del 1991 las entidades territoriales no podían expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales, pues no tenían facultades para ello (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 76001233100020100132902 (24722015), Feb. 8/18
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