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Precisiones sobre las consecuencias de avalúos mal practicados en expropiaciones administrativas

04 de Enero de 2017

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Una providencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Guillermo Vargas Ayala, reitera que cuando el avalúo practicado dentro de un proceso de expropiación administrativa no cumple con los requisitos legales “se violenta el derecho a la indemnización plena que tiene el particular”.

 

Ello teniendo en cuenta que dicho dictamen constituye la herramienta jurídica de la cual se sirve la administración para fijar el precio de adquisición del inmueble, y que su falta de rigurosidad afecta negativamente el precio indemnizatorio.

 

Todo esto quiere decir que cuando se comprueba que el avalúo realizado es irregular al no cumplirse con unos mínimos técnicos, el precio indemnizatorio tiene que ser fijado nuevamente. (Lea: Carga de demostrar incorrección de avalúo y corrección del justiprecio recae en demandante)

 

La Sala precisó que en estos casos se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, para que el tribunal de origen realice las diligencias respectivas que ordena esta ley, “de forma tal que se profiera el correspondiente auto de liquidación y ejecución de la sentencia” (C.P. Guillermo Vargas).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 05001233300020140108001, Oct. 13/16

 

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