Administrativo
Los hechos que tienen en suspenso la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
30 de Noviembre de 2016
Hace dos meses la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López, informó sobre la conformación de las cuatro ternas que se presentarían ante el Congreso para la elección de cuatro magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Se debe recordar que esta nueva instancia fue creada en la reforma de Equilibrio de Poderes y remplaza en sus funciones a la Sala Disciplinaria. Las otras ternas deben ser presentadas por el Ejecutivo, con el fin de que sean elegidos, en total, siete magistrados.
No obstante, todo el proceso que se ha surtido para conformar el nuevo ente de la administración de justicia estaría, nuevamente, en vilo debido a recientes decisiones del Consejo de Estado y por una demanda que se encuentra en curso en la Corte Constitucional, algo que podría repetir la misma historia del fallido Consejo de Gobierno de Judicial.
ÁMBITO JURÍDICO presenta un panorama general de las decisiones que se han proferido recientemente y de las acciones que se encuentran en curso.
Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura
En el primer auto se suspendieron provisionalmente los efectos del acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentaba la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Al respecto, la Sección Primera adoptó la decisión al resolver una solicitud de medida cautelar en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad.
Se estimó que por disposición constitucional la regulación de la convocatoria para la conformación de estas ternas de magistrados, así como su elección, corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
Esto quiere decir que la postulación de las ternas para elección de magistrados corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura, pero de acuerdo con la regulación previamente expedida por el Legislativo, de conformidad con el artículo 126 de la Carta Política.
“Lo que aquí se aprecia es que el Consejo Superior de la Judicatura, sin que se hubiera expedido la ley a que se refiere el artículo 126, directamente expidió un reglamento para conformar la terna de candidatos a magistrado de esta Comisión”, aclaró la decisión.
Decreto del Gobierno Nacional
En el segundo auto, y utilizando la misma línea de argumentación, la misma Sala decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1189 del 2016, en relación con dos medios de control de nulidad por inconstitucionalidad interpuestos por la ciudadana Andrea Vargas Aguilera y el reconocido abogado Germán Calderón España, contra el trámite de convocatoria para la elección de los magistrados que iban a conformar esta corporación, a cargo del Presidente de la República.
Justamente, reiteró el pronunciamiento que por disposición constitucional la regulación de la convocatoria para la conformación de las ternas, así como las respectivas votaciones que se lleven a cabo para la elección de estos altos dignatarios, le incumbía solamente al Congreso.
El despacho dijo que el presidente Juan Manuel Santos, sin que se hubiera expedido la ley a que se refiere el artículo 126 constitucional, directamente expidió un decreto para regular este proceso, lo cual resultaba una clara infracción al ordenamiento jurídico superior.
De ahí que se declarara igualmente la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado. Se debe mencionar que los dos autos fueron proyectados por el consejero Guillermo Vargas Ayala.
Acción de inconstitucionalidad
Sumado a todo lo anterior, una acción de inconstitucionalidad está en curso en la Corte Constitucional y pretende que sean apartados del ordenamiento jurídico superior varios aspectos de los artículos 17, 19 y 26 de la reforma de Equilibrio de Poderes, relacionados, principalmente, con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Vale la pena decir que el demandante tuvo en cuenta las sentencias C-285 y C-373 del 2016, las cuales concluyeron que el nuevo esquema institucional implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial, que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991 y que resulta del todo aplicable para la Sala Disciplinaria, dado que el modelo constitucional diseñado no fue el mismo para ambas salas.
Para el accionante, “en las investigaciones disciplinarias se diseñó un modelo que tuviera como fin garantizar no solo la independencia externa, sino también la estructura interna de la misma Rama Judicial, y al ser sustituida por un modelo mixto, de acuerdo con las citadas decisiones, se afectan los principios básicos de la configuración de la estructura del sistema judicial y el diseño del sistema de frenos y contrapesos”.
Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020160048000, Nov. 23 /16
Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020160047500, Nov. 25/16
Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020160048400, Nov. 25/16
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