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Invitan a entidades exceptuadas del Estatuto de Contratación a usar documentos tipo

05 de Marzo de 2021

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Mediante una directiva presidencial, se instruyó a las entidades estatales para que apliquen los instrumentos contractuales expedidos o celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), relacionados con acuerdos marco de precios y otros instrumentos de agregación de demanda; además, los documentos tipo, de acuerdo con la Ley 2022 del 2020.

 

 

 

 

Estos mecanismos solo son obligatorios para las sometidas al Estatuto de Contratación de la Administración Pública; sin embargo, debido a los efectos positivos observados en su utilización, se exhorta a las exceptuadas a que adopten los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y los demás instrumentos de agregación de demanda en su actividad contractual. (Lea: “Los documentos y pliegos tipo generan una importante pluralidad de oferentes y una sana competencia”)

 

Para el Gobierno, la contratación debe contribuir a repotenciar y reactivar la economía, ofrecer mercados competitivos y justos y cerrar brechas; en consecuencia, se les recuerda que están en la obligación de acatar estrictamente los siguientes deberes:

 

  1. Justificar amplia y suficientemente la escogencia de la modalidad de selección.

 

  1. Garantizar el estricto cumplimiento del principio de planeación con la elaboración previa de los estudios y análisis técnicos, completos y comprensivos. Adicionalmente, verificar que el objeto y las obligaciones contractuales sí se ajusten a las actividades, productos e indicadores establecidos en los proyectos de inversión.

 

  1. Garantizar siempre y en todo caso la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la entidad estatal.

 

  1. Adelantar acciones concretas y determinantes que permitan prevenir la corrupción y garantizar la transparencia en la selección y en la ejecución contractual y presupuestal.

 

  1. Las entidades estatales, con independencia de su régimen jurídico, deben tener en cuenta que los supuestos de hecho para la celebración de contratos interadministrativos son taxativos, de interpretación restrictiva y de carácter subsidiario a los mecanismos de selección de carácter competitivo. En consecuencia, deben asegurar que en la celebración de convenios o contratos interadministrativos las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. (Lea: Expiden directrices sobre la obligatoriedad del uso del Secop II)

 

     vi.            En los contratos de fiducia mercantil se exigirá a la sociedad fiduciaria, entre otros, cumplir con administrar adecuadamente los recursos que integran el patrimonio autónomo y efectuar en debida forma los pagos ordenados por el fideicomitente aprobados por el interventor y/o supervisor del contrato estatal y exclusivamente con base en lo establecido en el plan de utilización o de inversión del anticipo, cuando a ello haya lugar.

 

Presidencia de la República, Directiva Presidencial 1, Mar. 03/21.

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