Administrativo
Inexequibles varias normas sobre órganos de administración del sistema de carrera de Presidencia
01 de Diciembre de 2016
Una ciudadana atacó, a comienzos de este año, las expresiones contenidas en varios artículos del Decreto Ley 780 del 2005, que establece el sistema específico de carrera para los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR).
Lo anterior por cuanto vulneraban, según su criterio, los artículos 13, 53 y 150 – 10 de la Constitución Política, así como la Ley 909 del 2004. Estos aludían al derecho a la igualdad, al estatuto del trabajo y sobre facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República.
Según la accionante, era inadmisible e inconstitucional la creación y existencia de otro organismo con funciones similares a las conferidas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, más aún cuando las potestades extraordinarias no facultaban al Presidente para determinar la creación o composición de los órganos de administración de la carrera.
Así mismo, decía que el legislador extraordinario carecía de atribuciones para deliberar sobre lo concerniente a la comisión de personal y su composición, puesto que el Congreso ya había establecido esto en el artículo 16 de la Ley 909 del 2004.
Para resolver dichos cuestionamientos, la Sala Plena de la Corte Constitucional tuvo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial existente en torno a la especificidad del régimen de carrera de los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR).
Vale la pena precisar que dicha entidad se encarga de la función de asistir al Presidente, en su calidad de jefe de gobierno, jefe de Estado y suprema autoridad administrativa, prestarle apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales.
Su estructura orgánica y nomenclatura tienen una configuración diferente a la de los demás ministerios y departamentos administrativos (Decreto 1680 de 1991).
Consideraciones e inexequibilidades de la Sala Plena
La Corte concluyó que en el contexto actual no es posible conferir la administración o la vigilancia de las carreras específicas de creación legal a órganos diferentes a la Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que ello implica desconocer el mandato previsto en el artículo 130 de la Carta Política.
De ahí que en el presente caso, contrariando la potestad otorgada por el constituyente a dicha comisión, el legislador extraordinario decidió conferir la administración de la carrera específica del DAPR al Consejo administrador del sistema específico de carrera.
Esto quiere decir que la creación del mencionado consejo resulta contraria a la Carta Política y, por ello, el artículo 14 del Decreto 780 de 2005 fue retirado del ordenamiento jurídico.
Adicionalmente, la alta corporación procedió a integrar la unidad normativa con otras disposiciones del mismo decreto y a declarar su inexequibilidad, puesto que en ellas también se hacía referencia al Consejo administrador del sistema específico de carrera en el DAPR.
De otra parte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 16, por exceder el marco de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente por el artículo 53 de la Ley 909 del 2005, para regular el régimen específico de carrera administrativa del DAPR, al establecer la conformación de la Comisión de personal sin que se evidenciara la razón por la cual su tratamiento debía ser diferente.
Como la conformación de la Comisión de personal que se regulaba en este artículo ya estaba prevista en el artículo 16, la Sala aclaró que esta decisión no implica la eliminación de dicha comisión dentro de la estructura del DAPR, sino que exigirá su sujeción a lo dispuesto en las normas generales de carrera administrativa y a lo establecido en el Decreto 780 del 2005, en cuanto sea pertinente.
Finalmente, se declaró la inexequibilidad total del artículo 18, integrado también oficiosamente, que regula la forma de elección de los representantes de los empleados al Consejo administrador del sistema específico de carrera y de la Comisión de personal.
Aunque la magistrada Gloria Stella Ortiz comparte la decisión de inexequibilidad de las normas estudiadas, anunció la presentación de una aclaración de voto (M.P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia C-645, Nov. 23/16
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