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Evaluación de empleados provisionales no genera derechos, privilegios ni incentivos de carrera

Evaluación de desempeño es propia de los empleados públicos de carrera, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción.
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08 de Mayo de 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto 1083 del 2015, la evaluación del desempeño laboral es propia de los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción (distintos a los de gerencia pública), de manera que no se aplica a los empleados provisionales.

No obstante, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha señalado que las entidades pueden evaluar a los empleados provisionales a través de instrumentos específicos diseñados para tal fin o utilizar formatos similares a los que utilizan para la evaluación de los empleados de carrera, en periodo de prueba o de libre nombramiento y remoción.

Dicha evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, por lo que es necesario señalar de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera, ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a incentivos.

Así las cosas, para efectos de la evaluación de los empleados provisionales, si la entidad cuenta con un mecanismo de evaluación dentro de la reglamentación interna, este debe contemplar el procedimiento a seguir. Si no cuenta con dicho sistema, será necesario acudir al sistema de evaluación tipo que propone la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

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