Estudiantes no pueden asumir las omisiones del administrador en la vigilancia a programas académicos (2:00 p.m.)
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02 de Abril de 2014
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El Consejo de Estado determinó que los usuarios del sistema educativo no pueden asumir las consecuencias de la falta de regulación y laxitud con la cual la administración desarrolle su tarea de control y vigilancia a los respectivos programas académicos. De ahí que las autoridades competentes en la materia deban responder patrimonialmente por el daño antijurídico que se produzca frente a la prestación de este tipo de servicios, aunque aquel esté a cargo de un particular. El hecho de que haya sido este último el causante del perjuicio, precisa, no rompe el nexo causal que existe entre el daño y las omisiones del administrador, en los términos del artículo 2344 del Código de Procedimiento Civil. Con estos argumentos, la Sala condenó al ICFES y al Ministerio de Educación a indemnizar a estudiantes de enfermería que se inscribieron en un programa académico carente de idoneidad en Cartagena (Bolívar) (C. P. Danilo Rojas).
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