Administrativo
Estado es patrimonialmente responsable por omitir seguridad en ejecución de obras públicas
19 de Diciembre de 2016
Inicialmente, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política, que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados bien sea por la acción o por la omisión de las autoridades públicas.
De igual modo, indicó que aunque el ordenamiento jurídico no prevé una definición de daño antijurídico, este hace referencia a “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”. (Lea: No instalar señales durante ejecución de obras públicas genera responsabilidad administrativa)
Por otro lado, explicó que el desarrollo de las obras públicas necesarias y benéficas para la comunidad no exonera a la Administración de la responsabilidad que pueda surgir por los daños que se ocasionen durante su ejecución por la falta de seguridad y prevención.
Con todo, los contratistas están obligados a tomar las medidas de seguridad para evitarlos, más cuando para el desarrollo se invade un espacio de esparcimiento. En efecto, advirtió que si bien todos los asociados deben soportar las incomodidades que generan, ello no quiere decir que tal pasividad tenga que ver con los peligros que se pueden prevenir. (Lea: Personal que interviene de forma directa en ejecución de obras públicas es trabajador oficial)
Con este argumento, la corporación confirmó la imputación que se realizó al Estado por las lesiones que sufrió un menor en las inmediaciones de una cancha de fútbol cuando fue arrollado por un tubo de concreto destinado al alcantarillado pluvial dejado al lado de la misma (C. P. Stella Conto).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100020010199901 (39584), Ago. 29/16.
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