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Encargo procede sobre empleados públicos con derechos de carrera administrativa

21 de Noviembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 909 del 2004, la forma de proveer empleos de carrera administrativa con vacancia temporal o definitiva mientras se surte el proceso de selección, sea que se convoque o no el cargo a concurso, debe efectuarse de manera preferente con empleados de carrera, quienes tendrán derecho a ser encargados de tales empleos.

 

Para ello, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, deben acreditar los requisitos para su ejercicio, poseer aptitudes y habilidades para su desempeño, última evaluación de desempeño sobresaliente, no haber sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y estar desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

 

En consecuencia, en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa la figura del encargo se debe aplicar a los empleados públicos con derechos de carrera administrativa.

 

En este sentido, advirtió, el nombramiento en provisionalidad procede siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.

 

En artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Función Pública) dispone que en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fue posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron.

 

DAFP, Concepto 205961, Sep. 26/16

 

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