Encargo de funciones mientras se cumplen vacaciones del titular no requiere entrega formal del cargo o inducción
23 de Agosto de 2021
Los encargos no deben ser comprendidos en todas las ocasiones como una forma de proveer los empleos públicos, pues en algunas se encargan las funciones pero no el cargo, eventos en los cuales la situación administrativa no puede equipararse a un nombramiento.
En otras palabras, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el encargo del cargo implica un remplazo del titular del mismo, mientras que en el contexto del encargo de funciones aquel continúa ocupándolo, a pesar de que por alguna situación administrativa no pueda desempeñar el catálogo de funciones asignado a su empleo.
Así las cosas, tratándose de un encargo mientras se cumplen las vacaciones del titular no se debe realizar una entrega formal del cargo o inducción. Sin embargo, el jefe inmediato podrá determinar, de acuerdo con las funciones del empleo, que los informes y demás documentos sean entregados por el empleado antes de salir a disfrutar el descanso remunerado.
De otra parte, precisó la entidad, para efectuar la notificación personal de un acto administrativo de carácter particular, como es el encargo, no existe un término o tiempo mínimo para notificar al empleado público que será encargado. No obstante, se deberá efectuar una vez sea expedido el mismo.
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