ATENCIÓN: CNSC unifica criterio sobre suspensión de la Convocatoria 428
13 de Septiembre de 2018
En la sala plena de comisionados del pasado 11 de septiembre, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) adoptó un criterio unificado sobre la decisión del Consejo de Estado de suspender todos los concursos de la Convocatoria 428. (Lea: Suspenden todos los concursos de la Convocatoria 428)
Marco jurídico y consideraciones de la entidad
La entidad recordó que el proceso de selección está regulado por las siguientes disposiciones:
- Constitución Política.
- Ley 909 del 2004
- Decreto Ley 760 del 2005
- Decreto 1083 del 2015 (único reglamentario del sector función Pública)
De igual manera, indicó que la competencia de la comisión está limitada a las fases de:
- Convocatoria
- Reclutamiento
- Aplicación de pruebas y
- Conformación de lista de elegibles
Por tanto, recae en las entidades destinatarias del concurso la responsabilidad de realizar los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles, mismo que una vez culminado deberá ser evaluado emitiendo la calificación que en derecho corresponda (sobresaliente, satisfactoria o no satisfactoria). (Lea: Servicio Civil pide aclarar urgentemente la suspensión de la Convocatoria 428)
Por otra parte, la comisión mencionó lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-402 del 2012, donde el alto tribunal manifestó que la lista de elegibles es creadora de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa al acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 de la Constitución Política.
Conclusiones de la comisión
La CNSC indicó que las listas de elegibles conformadas en el marco de un proceso de selección, una vez en firme, con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, generan para los aspirantes en orden de mérito el derecho subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba, obligación que recae de forma exclusiva y excluyente en el representante legal de la entidad a la cual pertenecen los empleos ofertados, como quiera que las listas en firme constituyen un acto administrativo de carácter particular y gozan de presunción de legalidad.
Los nominadores deberán realizar los nombramientos dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de las listas, tal como lo prevé el Decreto 1083.
En consecuencia, la entidad concluyó que bajo las anteriores consideraciones corresponde a las entidades que hacen parte de una convocatoria y que cuentan con lista de legibles en firme nombrar en estricto orden y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección.
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