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Actos meramente académicos no tienen control jurisdiccional

Hay control sobre la función administrativa a cargo de las instituciones de educación superior en materia de prestación del servicio público de educación: Consejo de Estado.
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01 de Febrero de 2023

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Correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el tribunal administrativo que declaró probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa y se inhibió para pronunciarse de fondo. En el caso concreto se atacaron unos acuerdos mediante los cuales expulsaron a unos estudiantes.

 

El alto tribunal resaltó que ha sido reiterativo el criterio de la Sección Primera en el sentido de considerar que actos como los que evalúan académicamente a un estudiante o deciden su expulsión, entre otros, no tienen el carácter de administrativos, pues son meramente académicos, de ahí que la protección de los mismos se logre a través de la tutela.

 

Situación que no se presenta con los actos académicos de tipo administrativo, los cuales sí son pasibles de control judicial, como los que dejan sin efecto la expedición de un título universitario o los que imponen interdicción académica impidiendo el otorgamiento del título, pues frente a ellos se ha considerado que son la expresión de la función administrativa a cargo de las instituciones de educación superior en materia de prestación del servicio público de educación. Ello como una manifestación derivada de la autonomía de que gozan este tipo de instituciones.

 

En conclusión, si no son susceptibles de control contencioso administrativo el único medio de defensa que tiene la persona frente a actos académicos será el de control constitucional ante los casos de violación de derechos fundamentales (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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