Actos meramente académicos no son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa (12:00 p.m.)
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16 de Junio de 2016
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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que, en virtud del principio de autonomía universitaria, los actos estrictamente académicos, tales como reglas de admisión de estudiantes, programación académica, entregas de informe y sustentación de trabajos de grado, estado de la investigación de la maestría, entre otros, no pueden ser controvertidos a través del medio de control de nulidad. A su juicio, la acción de tutela se erige procedente para analizar la transgresión de derechos fundamentales en torno a su contenido. Estos actos, recordó, son expedidos por las instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, en virtud de la delegación que el Estado les ha hecho de dicha función (C. P. María Elizabeth García).
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