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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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ÁMBITO JURÍDICO - FIN DE SEMANA - GENERAL


Violencia y responsabilidad estatal en los últimos 100 años

25 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por José Patiño

Editor Ámbito Jurídico

jose.patino@legis.com.co

 

En el 2017 se celebran los 200 años de creación del Consejo de Estado y la Sección Tercera de la Corporación se unió a la conmemoración con un libro que contiene las decisiones más relevantes sobre responsabilidad patrimonial del Estado, derechos humanos y derecho internacional humanitario.

 

Se trata de la obra Jurisprudencia básica del Consejo de Estado sobre graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, editada por los consejeros Guillermo Sánchez y Ramiro Pazos.

 

El libro está lejos de ser un compendio de decisiones del alto tribunal, pues a la vez es un doloroso recorrido por la violencia colombiana, desde la Guerra de los Mil Días.

 

Antes de mencionar algunos casos, se debe decir que los autores describen tres etapas de la responsabilidad estatal extracontractual en Colombia, la primera se refiere a la construcción del derecho de daños, la segunda la inaugura la Constitución de 1991 y “previó por primera vez una fuente directa de responsabilidad patrimonial pública” y la última etapa está vinculada con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

 

La compilación atestigua que la violencia ha obligado a la construcción jurisprudencial en materia de responsabilidad del Estado en aras de los derechos de las víctimas. A continuación algunas decisiones relevantes, en donde resuenan momentos de la violencia política y social del país, como la Guerra de los Mil Días, los enfrentamientos bipartidistas, la dictadura de Rojas Pinilla, la violencia del narcotráfico, guerrillera y paramilitar.

 

Guerra de los Mil Días

Sentencia del 20 de noviembre de 1916

 

El 12 de marzo de 1901, cinco balsas de la Compañía alemana Wurttembergische Transport Versicherungs Geselleschaft cargadas con café y cueros que navegaba por el río Magdalena fueron interceptadas por fuerzas armadas de la revolución, las retuvieron y durante los dos días siguientes bajaron toda la mercancía. El 26 de marzo del mismo año, una barca fue detenida por orden del general del Ejército Nicolás Perdomo y obligó a los ocupantes a desembarcar la mercancía en el puerto de Paquiló. Una vez vacía, subió a 18 hombres heridos de la fuerza del Gobierno y cargó baúles, armas y monturas militares.

 

Decisión

 

Se estableció la responsabilidad imputable a la Nación por las expropiaciones y daños materiales verificados en sus bienes por autoridades del Gobierno. Se condenó a la Nación a pagar a la compañía alemana el valor de ochenta cueros de res que se perdieron en el puerto.

 

Segunda Guerra Mundial

Sentencia de 1º de abril de 1954, Rad. 625

 

María Ignacia Pinzón viuda de Suárez solicitó indemnización al Estado colombiano por los daños causados a las propiedades del General Luis Suárez Castillo, ubicadas en Hamburgo. El 15 de mayo de 1940, el General fue obligado a arrendar el inmueble a la Asociación de Hospicios Urbanos de la ciudad de Hamburgo, pero ni el general ni sus herederos recibieron pago. El 13 de junio de 1943, con motivo de la Segunda Guerra Mundial y por causa de los bombardeos aéreos sobre la ciudad, el inmueble quedó inutilizable.

 

Decisión

 

Según la Ley 39 de 1945 y el Decreto 216 de 1946, los daños y perjuicios causados a los colombianos en sus personas y en sus bienes con motivo de la guerra provocada por el Reich alemán serían pagados por el Estado colombiano de los fondos que se hallaran en fideicomiso en un fondo de estabilización. El Consejo de Estado reconoció perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente.

 

Dictadura de Rojas Pinilla

Sentencia de 11 de noviembre de 1967, Rad. 414

 

El 10 de mayo de 1957, una multitud causó destrozos considerables en el establecimiento de los esposos Salazar Camargo, ubicado en cercanías del palacio municipal de Cali. Los sucesos estaban vinculados con la caída del General Rojas Pinilla, un hecho público y notorio. Las autoridades estaban en la ciudad pero no actuaron.

 

Decisión

 

La responsabilidad estatal resulta de la carga especial que se le impone a una persona por desvío, abuso o inacción del Estado. Se condenó a la Nación al pago de perjuicios materiales a favor de los demandantes.

 

Muerte de Efraín González - caso Duarte viuda de Pinilla

Sentencia de 23 de mayo de 1973, Rad. 978

 

El 9 de junio de 1965, la Brigada de Institutos Militares de Bogotá acudió a la vivienda de propiedad de Vitalia Duarte viuda de Pinilla con el fin de cumplir la orden de captura proferida en contra de Efraín González, quien ocupaba el inmueble por albergue que le dio el arrendatario sin que la dueña lo supiera. El delincuente respondió el llamado de la autoridad con disparos de armas de fuego potentes que fueron repelidos por los militares. El combate ocasionó la muerte de varios uniformados y de González, además de la destrucción total de la casa.

 

Decisión

 

Tratándose de actuaciones de las fuerzas militares cabe aplicar la teoría de la falla del servicio, que se configura bien por la imprudencia en el manejo o empleo de las armas o bien en la desproporción entre la agresión y los medios para rechazarla. La acción legítima de la autoridad causó un perjuicio económico a un tercero ajeno a esos hechos, por lo que se ordenó el pago de perjuicios materiales a favor de Vitalia Duarte.

 

Zambra en el Congreso - caso Arboleda Arboleda

Sentencia de 4 de noviembre de 1975, Rad. 1494

 

El 20 de julio de 1970, José Ignacio Arboleda Arboleda resultó herido por la policía cuando intervino para poner fin a una pelea entre representantes mientras se instalaban oficialmente las sesiones del Congreso de la República.

 

Decisión

 

Cuando el Estado no cumple con la misión que le ha sido encomendada, o cumple defectuosamente, o al cumplir causa daños a alguno de los miembros de la comunidad, tiene responsabilidad. Se declaró a la Nación responsable de los perjuicios ocasionados a Arboleda y se reconocieron perjuicios morales.

 

Robo de armas del Cantón Norte - caso López Jaramillo

Sentencia de 27 de junio de 1985, Rad. 3507

 

El 3 de enero de 1979, la médica Olga López Jaramillo, junto con su hija Olga Helena Roldán López, de cinco años de edad, fueron retenidas por miembros del Ejército en la diligencia de allanamiento de su vivienda. Luego fueron llevadas al cuartel de la Brigada de Institutos Militares en Usaquén. Olga López Jaramillo fue mantenida en detención bajo el cargo de rebelión, concretamente, por pertenecer al M-19. Lo anterior en razón a que esta le prestó sus servicios profesionales a Augusto Lara Sánchez, activista de la izquierda. La fuerza pública consideró que las reuniones tenían un carácter político - subversivo y que eran responsables del robo de armas militares que ocurrió días antes en las bodegas del Cantón Norte. López Jaramillo permaneció retenida en la brigada y estuvo incomunicada durante 13 días y fue sometida a torturas físicas y sicológicas.

 

Decisión

 

Las autoridades están obligadas a garantizar el respeto y protección de los derechos del ciudadano detenido conforme al derecho interno, a los convenios internacionales sobre derechos humanos, al derecho de gentes y a los más elementales principios de humanidad y civilización. Contra López Jaramillo no se llevó un verdadero proceso penal sino una serie interminable de atropellos, violaciones y diversas arbitrariedades y fraudes procesales en los que incurrió la justicia castrense que configuró “vías de hecho”. Se declaró la responsabilidad de la Nación por los perjuicios causados a los demandantes.

 

Palacio de Justicia - caso Reyes Echandía

Sentencia de 11 de noviembre de 1994, Rad. 9862

Entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, el magistrado Alfonso Reyes Echandía fue asesinado en la toma del Palacio de Justicia realizada por el M-19. A pesar de la delicada situación de orden público, de las amenazas, del anuncio de la toma y de su conocimiento por parte del Gobierno, para el 6 de noviembre de 1985 la edificación se encontraba sin protección y se hallaba bajo custodia de celadores particulares inadecuadamente armados y, por lo mismo, en incapacidad material de prestar el servicio, pues la fuerza pública había sido retirada.

 

Decisión

 

Sin desconocer que teóricamente lo acontecido podría enmarcarse dentro de la tesis objetiva del daño especial, dada en principio la legitimidad de la actuación oficial y los daños ocasionados, lo cierto es que se hallaron en el proceso fundamentos fácticos y jurídicos suficientes para estructurar el régimen de responsabilidad a la luz de la teoría de la falla o falta del servicio. Se ordenó el pago por perjuicios morales a favor de la cónyuge e hijos de la víctima y se reconocieron perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la cónyuge.

 

Palacio de Justicia - caso Franco Pineda

Sentencia de 11 de septiembre de 1997, Rad. 11600

 

El 6 de noviembre de 1985, Irma Franco Pineda fue rescatada por las fuerzas del orden del Palacio de Justicia, tomado por el M-19, la trasladaron a la sede de la Casa del Florero en donde estuvo bajo la vigilancia especial del conscripto Édgar Moreno Figueroa quien, en cumplimiento de órdenes, la dejó a disposición de una patrulla de la misma institución. Irma Franco, subversiva militante del M-19, desapareció en poder de unidades de la institución militar.

 

Decisión

 

Las autoridades que en ejercicio de sus funciones retienen a un ciudadano adquieren la obligación para con él, de una parte, de velar por su seguridad e integridad personal y, de otra, de regresarlo al seno de su familia en similares condiciones a las que se encontraba en el momento de ser privado de la libertad, esto implica tratarlo dignamente por su mera condición de persona, sin que valga alegar excusa alguna como pueden ser sus antecedentes delictuales para vulnerarle, sin temor a la ley, sus derechos fundamentales. Nada excusa a que las fuerzas estatales actúen por vías de hecho y menos imponiendo “penas” como la desaparición forzada. Se ordenó el pago de perjuicios morales a favor de seis hermanos de la víctima.

 

Unión Patriótica – asesinato de Jaime Pardo Leal

Sentencia de 30 de octubre de 1997, Rad. 10958

Jaime Pardo Leal, luego de participar como candidato en las elecciones presidenciales de abril de 1986, actuó como presidente del movimiento Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano, que fue sometido a la eliminación por la persecución implacable a sus militantes. Un hecho de notoriedad nacional denunciado en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 24 de septiembre de 1986. El 11 de octubre de 1987, cuando Pardo regresaba con su familia de una finca ubicada en La Mesa, Cundinamarca, su vehículo, sin protección, fue interceptado por personas desconocidas a la altura de la vereda Patio Bonito, municipio de Tena, quienes le dispararon ocasionándole la muerte de manera casi instantánea.

 

Decisión

 

El carácter de líder de la oposición, presidente de un partido político perseguido y diezmado violentamente, debió ser suficiente para que Jaime Pardo Leal recibiera del Estado, a través de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad, sin necesidad de requerimiento previo, la protección adecuada para garantizarle la vida, si no de manera absoluta al menos en el mayor grado posible. Se declaró a la Nación - Ministerio de Defensa, Policía Nacional patrimonialmente responsable de la muerte de Pardo Leal y se reconoció el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los hijos y esposa de la víctima.

 

Masacre de La Rochela - caso Castillo Zapata

Sentencia de 6 de octubre de 1995, Rad. 9587

El 18 de enero de 1989, Carlos Fernando Castillo Zapata, secretario del Juzgado 16 de Instrucción Criminal, fue asesinado cuando se desplazaba por el sitio La Rochela, municipio de Simacota (Santander), con otros funcionarios judiciales que conformaban la primera unidad móvil de investigación creada para investigar numerosos homicidios y desapariciones ocurridos en la zona en los que presuntamente participaron miembros de las fuerzas armadas.

 

Decisión

 

La falla del servicio imputada a la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional quedó demostrada en el proceso, pues de las pruebas practicadas se evidenció la participación de miembros del Ejército que promovieron la formación del grupo denominado “Los Masetos” y apoyaron y encubrieron sus actividades. Los miembros de dicho grupo fueron los autores de la masacre de La Rochela. Se reconocieron perjuicios morales a favor de los padres de la víctima, pero se negó el reconocimiento de perjuicios materiales, pues no se demostró que el causante fuera el encargado del sostenimiento económico de sus padres.

 

Asesinato de Enrique Low Murtra

Sentencia de 19 de junio de 1997, Rad. 11875

Enrique Low Murtra fue ministro de Justicia desde el 30 de septiembre de 1987 hasta el 19 de julio de 1988, época en la que el Estado libró una dura lucha contra las mafias del crimen organizado. Su acción como ministro le generó una larga serie de amenazas contra su vida, que llevó al Ejecutivo a nombrarlo embajador en Suiza. Continuaron las amenazas, situación de la cual se enteró oficialmente al Secretario General de la Presidencia de la República. Regresó al país el 18 de enero de 1991. El 3 de abril de ese mismo año, cuando salía de la Universidad de La Salle, aproximadamente a las 8:10 p. m., fue asesinado por sicarios en motocicleta.

 

Decisión

 

Los organismos encargados de prestar el servicio de seguridad a cargo del Estado incurrieron en omisión en el cumplimiento de sus funciones por no haber tomado las medidas necesarias de protección de Low Murtra a su regreso al país. No fue necesario para que en este caso se estructurara la falla en el servicio por omisión que hubiera mediado una petición especial de protección, dado que esos mismos organismos fueron los que encontraron, estudiaron y analizaron las pruebas que contenían las amenazas. Se reconocieron perjuicios morales a favor de la esposa e hijas de Enrique Low Murtra y se condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

 

Rescate de Diana Turbay - caso Giraldo Agudelo

Sentencia de 8 de julio de 2009, Rad. 16974

 

El 25 de enero de 1991, Germán Eduardo Giraldo Agudelo fue retenido en Medellín y trasladado por la Policía Nacional al municipio de Copacabana (Antioquia), en virtud del operativo de rescate de los periodistas Diana Turbay y Richard Becerra. El cadáver de Germán Giraldo Agudelo apareció al día siguiente del operativo, en un municipio vecino, con impactos de bala.

 

Decisión

 

La responsabilidad patrimonial del Estado bajo el título de imputación de falla del servicio está demostrada porque se probó que la desaparición de Giraldo horas antes de que se iniciara el operativo y su aparición en el lugar se debió a la arbitrariedad de los agentes. Se reconocieron perjuicios morales a favor de los padres, esposa, hijos y hermanos de la víctima y se ordenó el pago de lucro cesante a favor de la esposa e hijos.

 

Los doce apóstoles” - caso Holguín Jurado

Sentencia de 14 de junio de 2012, Rad. 21884

 

El 12 de agosto de 1993, Luis Armando Holguín Jurado murió delante de su familia en Yarumal (Antioquia) cuando integrantes de la fuerza pública participaron directamente o permitieron que se le diera muerte. Integrantes de la Policía Nacional desconocieron el deber constitucional y legal de proteger la vida de las personas y, valiéndose de su autoridad, participaron en el grupo de limpieza social “Los Doce Apóstoles”, que operó en el municipio de Yarumal durante los años 1993 y 1994 con fines antisubversivos y de limpieza social.

 

Decisión

 

Se condenó al Estado por la muerte de Luis Armando Holguín Jurado. Pero además de reconocer perjuicios morales y ordenar el pago de perjuicios materiales se ordenó proveer a los demandantes tratamientos sicológicos. Además, se ordenó publicar en dos diarios de amplia circulación nacional la sentencia y un acto de reconocimiento público.

 

Hacienda Bellacruz - caso Narváez Corrales y otros

Sentencia de 18 de febrero de 2010, Rad. 18436

 

El 14 de febrero de 1996, Manuel Narváez Corrales y su familia fueron desplazados por un grupo paramilitar que incursionó en la hacienda Bellacruz (Cesar) y que sembró el terror en las 280 familias campesinas que ocupaban algunos predios de dicho inmueble, quemando y destruyendo sus viviendas, cultivos y animales, lo que condujo al desplazamiento forzado de estas personas.

 

Decisión

 

Las acciones del grupo armado ilegal fueron conocidas por el Estado, pues el grupo paramilitar, además de haber hecho pública la amenaza de tomarse los predios que ocupaban los campesinos, atentó contra la vida e integridad de estos y, en todo momento, las familias desplazadas estuvieron informando y solicitando de las autoridades la protección efectiva para su vida y bienes, pero no se adelantó en esa región acción militar alguna seria y contundente. Se reconocieron perjuicios morales a favor de las víctimas y se condenó al pago de perjuicios materiales por alteración grave de las condiciones de existencia. También se ordenó fijar una placa en los comandos de Policía de los municipios de Pelaya, La Gloria y Talameque (Cesar), así como en el batallón del Ejército de la ciudad de Valledupar, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar a este caso.

 

Convivir - caso Jiménez Arroyave

Sentencia de 21 de noviembre de 2013, Rad. 29764

El 14 de agosto de 1996, Luis Alfonso Martínez Suárez, Miguel Ángel Amariles Zapata, Luis Alfonso Peláez Vega, Darubín Cifuentes Sánchez y Francisco Faber Toro se desempeñaban como comerciantes, luego de renovar los salvoconductos de sus armas en las instalaciones de la XIV Brigada del Ejército, ubicada en Puerto Berrío, se dirigieron a San Roque, pero en el establecimiento denominado El Brasil fueron desaparecidos, al parecer por hombres armados.

 

Decisión

 

Se tuvo por acreditado el primer elemento de la responsabilidad, toda vez que las víctimas fueron desaparecidas por varios hombres armados, sin que hasta hoy se tenga conocimiento de su paradero. En esa región del país y en esa época se afianzó la comisión de delitos de lesa humanidad cuyos autores justificaban sus acciones con el argumento de aniquilar a los movimientos guerrilleros y a sus colaboradores. La omisión del Estado configuró un desconocimiento de la posición de garante frente a los derechos de las víctimas de la desaparición forzada. Se reconoció el pago de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, y morales a favor de los demandantes y se decretaron medidas de justicia restaurativa.

 

Masacre de El Aro - caso Zuleta Zabala

Sentencia de 19 de octubre de 2007, Rad. 29273

 

El 22 de octubre de 1997, soldados del  Ejército  se  presentaron  en  la  finca de Fabio Zuleta Zabala y Ómar Ortiz, ubicada en el corregimiento de El Aro, Antioquia, y los increparon por ser colaboradores de la guerrilla. Luego de conversar con ellos durante un lapso aproximado de 10 minutos procedieron a darles muerte y amenazaron a los trabajadores para que guardaran silencio sobre lo acontecido.

 

Decisión

 

Existe cosa juzgada internacional en virtud de la sentencia del 1° de julio del 2006 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por las masacre de El Aro y La Granja.

 

Bombardeo de Santo Domingo - caso Neite González y otros

Sentencia de 19 de noviembre de 2008, Rad. 28259 (acumulado)

El 13 de diciembre de 1998, los pobladores de la vereda Santo Domingo del municipio de Tame (Arauca) participaban en un bazar con actividades culturales y deportivas organizadas por la junta de acción comunal cuando fueron sorprendidos por un bombardeo originado en un operativo militar contra miembros de la subversión. El Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana usaron un avión fantasma, varios aviones y helicópteros de guerra. Como consecuencia 22 personas fueron heridas y 17 personas asesinadas.

 

Decisión

 

Los hechos configuraron una falla del servicio porque la fuerza pública disparó de manera indiscriminada contra civiles durante la persecución de una aeronave clandestina que presuntamente realizaba tareas del narcotráfico, conducta reprochable a la luz de los preceptos constitucionales e internacionales. Se condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente.

 

Asesinato de Jaime Garzón

Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Rad. 34349

 

El 13 de agosto de 1999, el periodista y humorista Jaime Garzón Forero se dirigía en un vehículo a la emisora radial donde trabajaba, en Bogotá, cuando fue interceptado por hombres armados que le propinaron disparos mortales.

 

Decisión

 

El homicidio de Jaime Garzón constituyó una vulneración grave de derechos humanos, habida consideración que la víctima se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista. La ejecución extrajudicial del periodista fue planeada y perpetrada por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, con la colaboración de José Miguel Narváez Martínez y Jorge Eliécer Plazas Acevedo, miembros de la División de Inteligencia del Ejército Nacional, quienes tuvieron conocimiento previo de presuntos vínculos del humorista con grupos subversivos.

 

Además del pago de los perjuicios materiales solicitados por daño emergente y lucro cesante, se ordenó realizar un acto solemne de presentación de excusas públicas a los familiares de la víctima y la publicación de la sentencia por parte del Ministerio de Defensa.

 

Asesinato de “Chucho” Bejarano

Sentencia de 8 de septiembre de 2015, Rad. 31176

 

El 15 de septiembre de 1999, Jesús Antonio Bejarano fue víctima de un atentado perpetrado dentro de la Universidad Nacional de Colombia, el cual le ocasionó la muerte de manera inmediata. Bejarano corría riesgos como consecuencia de su labor académica y por los cargos que hasta ese entonces había desempeñado como presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Consejero de Paz y exembajador de Colombia en El Salvador y Guatemala. Su situación de riesgo había sido puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que exigía de las autoridades competentes la implementación de las medidas de seguridad necesarias para proteger su vida.

 

Decisión

 

La Fiscalía omitió darle curso y tomar las medidas legales correspondientes a la solicitud de protección presentada por Bejarano, configurándose así un funcionamiento anormal de la administración de justicia, ya que no desplegó sus actividades conforme a lo establecido en la Constitución y la ley.

 

Comunidad de paz de San José de Apartadó - caso Giraldo Úsuga

Sentencia de 1º de abril de 2016, Rad. 55079

 

Debido a la situación  de desconfianza generalizada  hacia la fuerza  pública, un grupo  de campesinos creó en 1997 la Comunidad de paz de San José de Apartadó. Dicha organización ha sido objeto de asesinatos, masacres y torturas, debido al señalamiento constante por parte del Ejército Nacional de ser colaboradores de un grupo armado insurgente. Como consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió adoptar medidas cautelares a favor de la comunidad, las cuales fueron ratificadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, requiriendo al Estado colombiano para que adoptara diversas medidas de protección. Pese a lo anterior, el 23 de diciembre del 2007 miembros del Ejército Nacional perpetraron un ataque indiscriminado en contra de una vivienda familiar, en el que retuvieron y, posteriormente, asesinaron a María Margarita Giraldo Úsuga, cuyo cadáver fue hallado en avanzado grado de descomposición.

 

Decisión

 

La Sala reprochó la violación de la obligación convencional y constitucional de protección y seguridad y reconoció el pago de perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante a favor del cónyuge, hija, madre y hermanas de Giraldo Úsuga. También se ordenó un acto público de petición de disculpas y reconocimiento a la memoria de la víctima.

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