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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan tipos de empleo del sistema especial de carrera docente

30 de Marzo de 2016

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Mediante el Decreto 0490, el Ejecutivo reglamentó el Decreto 1278 del 2002 en materia tipos de empleos del Sistema especial de carrera docente y su provisión.

 

De esta manera, se adiciona el Decreto 1075 del 2015, único reglamentario del sector Educación.

 

Los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y docentes líderes de apoyo. El Ministerio de Educación establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8.

 

De aula: son los que tienen asignación académica, la cual desarrollan a través de asignaturas y actividades curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en el plan de estudios. Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que le sean asignadas por el rector o director rural, en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

 

Estos cargos serán ejercidos por:

 

· Docentes de grado preescolar

 

· Docentes de grado de primaria

 

· Docentes cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos y 31 de la Ley 115 de 1994

 

Líderes de apoyo: son los que desarrollan su actividad académica a través de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes, relacionadas con la orientación y convivencia escolar; el fortalecimiento de competencias matemáticas, comunicativas y científicas, entre otras. Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo

 

Un docente de aula con derechos de carrera podrá solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo, sin perder sus derechos carrera.  Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos del cargo al cual aspira.

 

Así mismo, establece un orden de prioridad para que la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada provea el cargo cada vez que se genere una vacante definitiva de docente o de directivo docente.

 

(Mineducación, Decreto 0490, Mar. 28/16)

 

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