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Los casos del Palacio de Justicia, 25 años después

05 de Noviembre de 2013

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Foto: El Espectador

*Artículo publicado en la edición No. 309 de ÁMBITO JURÍDICO, que circuló del 1° al 14 de noviembre del 2010.

 

Aunque es clara la responsabilidad del M-19 por la toma del Palacio de Justicia, el papel que jugó la fuerza pública en la recuperación del edificio ha sido duramente cuestionado.

 

El 6 de noviembre de 1985, el movimiento guerrillero M-19 atacó el corazón de la Rama Judicial, y desató la más grande tragedia que haya sufrido la justicia colombiana. La muerte de una generación de juristas destacados y de decenas de civiles, la desaparición de 11 personas y la destrucción física del Palacio de Justicia hacen que las consecuencias de este hecho sobre la vida institucional todavía se sientan.

 

Son 25 años de procesos judiciales, comisiones de la verdad, documentales, libros y reportajes que buscan acercarse a lo ocurrido. Con el ánimo de hacer memoria, ÁMBITO JURÍDICO resume los procesos y las investigaciones que se han adelantado durante este tiempo.

 

Las primeras investigaciones

A pocos días de la tragedia, el Gobierno creó un tribunal especial, para investigar los delitos cometidos en la toma del Palacio. Esta instancia, en su informe del 17 de junio de 1986, consideró que el Presidente de la República no tuvo responsabilidad por las decisiones tomadas y que los mandos militares respetaron la orden de recuperar el edificio. En ese sentido, señaló al M-19 como único responsable.

 

Sobre los desaparecidos, afirmó que correspondían a unos cadáveres sin identificar que se hallaban en el cuarto piso del Palacio. El informe no se ocupó de los hechos que produjeron esas muertes ni de las causas del incendio que arrasó la edificación.

 

El 31 de enero de 1989, el Juzgado 30 de Instrucción Criminal de Bogotá profirió una resolución acusatoria contra los dirigentes del M-19, encabezados por Carlos Pizarro y Antonio Navarro, por los delitos de rebelión y coautoría de homicidio, tentativa de homicidio y secuestro. Sin embargo, una ley de indulto de ese año (L. 77/89) cesó los procedimientos.

 

Las Fuerzas Armadas también fueron acusadas, y se compulsaron copias a la Corte Suprema de Justicia, para que investigara por desobediencia militar al entonces comandante de la Policía Nacional, Víctor Delgado Mallarino, quien no suspendió el operativo en el cuarto piso del Palacio, a pesar de que el Consejo de Ministros se lo habría ordenado. El 7 de febrero de 1991, se decretó la cesación del procedimiento, por prescripción de la acción penal.

 

Un nuevo capítulo se abrió en la década de los noventa. El 15 de mayo de 1992, la juez Clemencia García consideró que el delito de mayor relevancia cometido por el M-19 era el terrorismo, y no la rebelión. Sustentó su argumento en que los vigilantes del Palacio fueron asesinados a sangre fría y que el incendio, que según el juzgado fue provocado por la guerrilla, fue un acto de ferocidad y barbarie que no cobijaba el indulto.

 

Paralelamente, el Congreso aprobó la Ley 7ª de 1992, que ordenó el cumplimiento de las leyes de indulto y amnistía y la extinción de la acción penal, con lo cual el expediente contra el M-19 se archivó nuevamente.

 

Las desapariciones

En el 2001, la Fiscalía General de la Nación abrió investigaciones por desaparición forzada, por solicitud de los familiares de las víctimas.

 

El 2007 fue un año clave. La fiscal cuarta delegada ante la Corte Suprema, Ángela María Buitrago, profirió resolución de acusación contra los más altos oficiales encargados de la recuperación del Palacio.

 

Como consecuencia, el pasado 9 de junio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, presidido por María Stella Jara, condenó a 30 años de prisión al coronel (r) Alfonso Plazas Vega, por la desaparición de 11 personas que sobrevivieron a la toma.

 

El fallo indica que Plazas “dispuso el traslado de varios sobrevivientes a diversas guarniciones militares, primordialmente a la Escuela de Caballería, y permitió que sobre estas personas recayeran tratos crueles e inhumanos para luego ser desaparecidas”.

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidirá la apelación presentada por la defensa y por la Procuraduría General de la Nación (PGN), que argumenta la falta de pruebas para establecer la responsabilidad del oficial (para información reciente sobre este tema, ver El caso Plazas Vega 28 años después del Holocausto y Las claves jurídicas del caso Plazas Vega).  

 

Otros militares también están pendientes de las decisiones de la justicia ordinaria. Ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá se adelantan procesos contra Jesús Armando Arias, Iván Ramírez, Edilberto Sánchez, entre otros oficiales.

 

(Nota: En febrero del 2013, Sánchez, quien comandaba el B2 de la XIII brigada del Ejército durante la época, fue llamado a juicio junto a cuatro de sus subalternos, los sargentos (r) Óscar William Vásquez, Antonio Rubay Jiménez, Luis Fernando Nieto Velandia y Ferney Martín Causallá. La juez 51 Penal de Bogotá, Cristina Trejos, se vio obligada a apartarse del caso, por haber condenado a 35 años de prisión al general Jesús Armando Arias Cabrales por los mismos hechos. Vale la pena mencionar que Iván Ramírez, comandante del Comando Operativo Inteligencia y Contrainteligencia para la época de los hechos, fue absuelto en el 2011 por decisión de la Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá).

 

Responsabilidad de los militares

Los militares que, en su momento, investigaron al general Arias y al coronel Sánchez cesaron los procedimientos, porque consideraron que la operación de retoma se ejecutó en cumplimiento de una orden presidencial.

 

El año pasado, en un intento por trasladar el proceso de Plazas a la justicia penal militar, el Consejo Superior de la Judicatura indicó que cuando se está en presencia de delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada o cualquier otro de lesa humanidad o contrario a la función de la fuerza pública, su investigación y juzgamiento le corresponde a la justicia ordinaria.

 

Cuando los hechos parecían hundirse en la impunidad, se tomaron las primeras decisiones en materia disciplinaria. En 1990, Arias y Sánchez fueron destituidos por la PGN. El primero, por no tomar medidas suficientes para proteger la vida de los rehenes durante la retoma; el segundo, por la desaparición de la guerrillera Irma Franco. Sin embargo, Arias presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y logró que la Sección Segunda del Consejo de Estado anulara la sanción, en el 2005.

 

El general Delgado también fue objeto de un proceso ante la PGN, por no suspender el operativo en el Palacio, pero fue exonerado, con el argumento de que no existió un acuerdo del Consejo de Ministros que ordenara dicha suspensión.

 

Por su parte, la jurisdicción contencioso administrativa ha producido sentencias favorables a las víctimas, donde ha declarado la responsabilidad de la Nación. Curiosamente, en oposición a la decisión de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el caso Arias, la Sección Tercera declaró la falla del servicio atribuible a la fuerza pública por dos razones: suprimir la vigilancia en las instalaciones del Palacio antes de la toma y recuperar la edificación de manera improvisada, sin tener en cuenta la vida de los rehenes.

 

El sistema interamericano

Desde 1990, el caso 10.738, sobre los hechos del Palacio, hace trámite en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sin que exista un pronunciamiento de fondo, entre otras razones, por la reiterada solicitud de prórrogas.

 

El pasado 22 de marzo, se realizó una audiencia en la que el Estado objetó la competencia de la CIDH, dado que no podría evaluar la responsabilidad estatal en materia de derecho internacional humanitario. Además, alegó que, al momento de los hechos, Colombia no había adoptado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ni la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. (Para más información sobre este tema, ver: El caso del Palacio de Justicia ante el Sistema Interamericano)

 

El ‘mea culpa’ del Presidente

En una alocución del 7 de noviembre de 1985, el presidente Belisario Betancur asumió la responsabilidad por lo acontecido. No obstante, el mandatario fue absuelto por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, al reconocer que sus decisiones, por ser actos de gobierno, no podían ser objeto de calificación penal.

 

Pero el fantasma del juzgamiento regresó. La juez Jara, en la condena a Plazas, pidió investigar a Betancur, teniendo en cuenta su autoridad y su aceptación de responsabilidad. (Para más información sobre este tema, ver: El caso Plazas Vega 28 años después del Holocausto)

 

Los miembros del M-19 tampoco se han podido zafar de las consecuencias jurídicas de sus acciones. El pasado 8 de septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la prescripción de la acción penal de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio de los que se les acusa.

 

(Nota: El 2 de abril del 2013, al ratificar la calidad de delito de lesa humanidad de varios de los hechos ocurridos en la toma del Palacio de Justicia, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá condenó a ocho guerrilleros del M-19 por la muerte de 36 personas, entre ellas los magistrados Manuel Gaona y Carlos Horacio Urán. El juzgado compulsó copias a la Fiscalía para determinar la presunta responsabilidad de los guerrilleros en otros homicidios y ratificó la cesación de la acción penal, por indulto, a favor de la cúpula de la organización insurgente.)

 

La Comisión de la Verdad

Algo va del primer intento por esclarecer lo ocurrido en el Palacio a las conclusiones de la Comisión de la Verdad, creada por la Corte Suprema de Justicia, en el 2005. A diferencia del tribunal especial de 1986, la comisión concluyó que el M-19 no fue el único responsable de la tragedia, pero sí el principal.

 

Tal vez, la mención más importante sobre la actuación del grupo guerrillero es la que hace referencia a su conexión con el cartel de Medellín para realizar la toma. Además, la comisión destaca que el M-19 no tuvo consideración por la justicia, al tomar como rehenes a magistrados y otros servidores judiciales.

 

Sobre el presidente Betancur, criticó que no aceptara dialogar. Además, le pidió aceptar su responsabilidad política y reconocer que el uso desproporcionado de la fuerza, la ausencia de diálogo y la negación de las evidencias socavaron las instituciones del Estado de derecho.

 

La comisión también criticó la actuación de la fuerza pública, pues no buscó la liberación de los rehenes, sino la destrucción del M-19. Como fundamento, relacionó una serie de hechos atroces, como la ejecución de combatientes heridos, la desaparición forzada de personas y la muerte del abogado auxiliar del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán mientras se encontraba bajo su custodia (Para más información sobre este tema, ver: Epílogo de una fatalidad). 

 

Finalmente, el informe reclama por la “inaceptable desatención a los derechos de las víctimas” y critica a la sociedad colombiana por no obtener enseñanzas del holocausto, algo que habría podido redefinir la manera como el país afronta sus conflictos (ver Video informe Comisión de la Verdad).

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